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XIONG SEE YEE C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor demanda por accidente de trabajo ocurrido el 1/9/2023 que le provocó traumatismo en rodilla izquierda, cuestionando el dictamen de la Comisión Médica que negaba incapacidad. El Tribunal hace lugar a la demanda reconociendo incapacidad parcial permanente del 23,3% y condena a la aseguradora al pago de $ 18.213.357,22 en concepto de indemnizaciones e intereses.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Riesgos del trabajo Comision medica Peritaje medico Indemnizacion Ley 24.557 Ley 26.773 Inconstitucionalidad Dnu 669/19 Ingreso base Actualizacion Intereses capitalizados Mora Revision de dictamen

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Xiong See Yee, trabajador dependiente de la Municipalidad de Chascomús, de 52 años de edad. A quién se demanda (Demandado): Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Revisión del dictamen de la Comisión Médica Nro.125 de Dolores (expediente SRT 534121/23) que concluyó que el actor no presenta incapacidad por accidente de trabajo. El actor reclama el reconocimiento de incapacidad parcial permanente del 40% y el pago de las prestaciones del sistema especial de riesgos del trabajo por $ 5.520.480, argumentando que el accidente del 1/9/2023 (caída de rama que le golpeó la rodilla izquierda mientras podaba un árbol) le produjo traumatismos generadores de incapacidad. Asimismo, formula planteos de inconstitucionalidad respecto del art. 277 de la LCT, decreto 669/19, arts. 7 de la ley 23.927 y 7 y 10 de la ley 25.561. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hace lugar a la demanda, revocando lo decidido por la Comisión Médica. Condena a Provincia ART S.A. al pago de $ 18.213.357,22 comprensiva de:
- Indemnización art. 14.2.a de la ley 24.557: $ 4.207.799,42 (aplicando el piso mínimo de la Resolución SRT 39/2023)
- Indemnización art. 3 de la ley 26.773 (20%): $ 841.559,88
- Capital total: $ 5.049.359,30
- Intereses desde la mora (16/3/2024): $ 3.823.134,18
- Capital con intereses capitalizados: $ 8.872.493,48
- Intereses adicionales hasta traba de litis: $ 815.745,92
- Intereses hasta fecha de sentencia: $ 8.525.117,82 Se imponen costas a la demandada. Se regulan honorarios de abogados y peritos conforme ley 14.967. Se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la incapacidad, el Tribunal otorgó pleno valor probatorio al informe pericial médico de María Laura Haramboure del 19/6/2025, desechando las objeciones planteadas por la demandada: "La experticia, en mi opinión, se encuentra sólidamente fundada en argumentos científicos y médicos y constituye en un estudio razonado del estado de salud del actor y del impacto que en la misma generó la contingencia objeto de reclamo, por lo que le otorgaré pleno valor probatorio (art.474 CPCC). La perito ha revisado personalmente al actor y se ha pronunciado respecto a las secuelas que presenta, que fueron anteriormente examinados por la Comisión Médica, pronunciándose sobre su etiología, vinculándola al siniestro de autos." "En definitiva, toda vez que los argumentos impugnatorios efectuados por la demandada, solo exhiben un criterio discrepante con las conclusiones de la experta en la materia que es de su especialidad, y considerando que éstas fueron sustentadas en razones científico
- médicas, luego de haber efectuado la experta un análisis objetivo del caso y habiendo respondido de modo suficiente las observaciones efectuadas, no encuentro mérito para apartarme de sus conclusiones." La perito concluyó incapacidad parcial y permanente del 23,3%, discriminando 10% por síndrome meniscal con signos objetivos (hipotrofia e hidrartrosis), 8% por impotencia funcional de rodilla por secuela en ligamento cruzado anterior, más factores de ponderación por dificultad para tareas habituales (3%), recalificación (1,8%) y edad (0,5%). Respecto del ingreso base, el Tribunal rechazó la posición de la demandada que alegaba $ 105.293,08 y adoptó el cálculo realizado por la propia demandada en su presentación del 9/7/2024, conforme al art. 12 inc. 1 de la ley 24.557, arrojando un ingreso base mensual de $ 172.243,03 a partir del promedio de doce meses ajustados con el índice RIPTE: "Importe que surge de las remuneraciones que denunció la propia demandada en la presentación del 9/7/2024 y que desacreditan el que pretendía de $105.293,08." Respecto de la actualización y constitucionalidad, el Tribunal siguió precedentes vinculantes de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, declarando inconstitucional el DNU 669/19: "Constituyendo esta solución doctrina legal y por ende de obligatorio acatamiento, habré de proponer al acuerdo la declaración de inconstitucionalidad de la mencionada reglamentación (art. 161 inc. 1 Const. Pcial)." Sobre los intereses, aplicó lo dispuesto en el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (conforme art. 11 ley 27.348), determinando que la mora operó el 16/3/2024 (quince días desde la notificación del dictamen de la Comisión Médica del 20/2/2024): "Por lo tanto, el vencimiento del plazo para que la demandada cumpla con su obligación operó el 16/3/2024, momento a partir de la cual, en una interpretación armónica y razonable de los arts. 12 inc. 2 de la LRT y 2 de la ley 26.773 y de la Res. 104/98, teniendo en cuenta el carácter declarativo y no constitutivo de esta sentencia y los efectos del recurso en trato, en mi opinión operó la mora." Una vez operada la mora, aplicó la capitalización de intereses conforme al art. 12 inc. 3 de la ley 24.557: "Ahora bien, constatada la mora en el pago de la prestación, se torna aplicable el art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 (conf. art. 11 ley 27.348) que en su parte pertinente establece que: 'A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'." Nota sobre divergencia interna: El juez Hernández formuló un voto concurrente en la primera cuestión discrepando con el monto fijado por la mayoría (Laborde y Quezada). Consideró que el sistema de actualización previsto en el art. 12 de la ley 27.348 resulta inconstitucional por inadecuado para preservar el crédito del trabajador, proponiendo aplicar un índice RIPTE comparativo y declarar inconstitucional el art. 12 inciso segundo de la ley 24.557 y el art. 7 de la ley 23.928, haciendo lugar por $ 22.718.063,86. Sin embargo, en la segunda cuestión Hernández adhirió al voto de Laborde, prevaleciendo la solución de la mayoría.

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