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MORALES CELESTE ELISABET C/ BACCI NELLY OLINDA y otros S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo contra sus empleadores. El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes en audiencia, dando por terminado el juicio en los términos pactados y fijando las condiciones para la efectivización de los pagos.

Homologacion de transaccion Accidente de trabajo Indemnizacion por despido Justa composicion de derechos Voluntad libremente expresada Condiciones de pago Regulacion de honorarios Acuerdo conciliatorio Resolucion de conflicto laboral Costas procesales

Quién demanda: Morales Celeste Elisabet

¿A quién se demanda?

Bacci Nelly Olinda; Panificadora La Industrial de Castelli SRL; Martínez Héctor Osvaldo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones derivadas de accidente de trabajo e indemnización por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes en el acta de audiencia de fecha 16/6/26, dando por terminado el juicio en los términos y condiciones estipulados. Se regularon honorarios profesionales y se impusieron las costas a las demandadas. Fundamentos principales de la decisión: El doctor Hernández expresa en su voto: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes'." Asimismo sostiene que "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes'" y en consecuencia "corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 16/6/26." Los doctores Quezada y Laborde adhirieron a los fundamentos expuestos por el doctor Hernández, votando en igual sentido. La sentencia estableció condiciones específicas para la efectivización de los pagos: la actora debe denunciar cuenta bancaria de su exclusiva titularidad, el plazo de pago se encuentra suspendido hasta tanto no lo haga, y cada operación bancaria deberá justificarse mediante comprobantes dentro de cinco días de cumplida. Se impusieron las costas a las partes demandadas conforme arts. 73 del CPCC, 24, 25 y 89 ley 15057. Se regularon honorarios de los letrados: 12,06 Jus para PEDRO MAXIMILIANO RODRIGUEZ (abogado de la actora) y 12,06 Jus para GABRIELA ESTHER BRIGATTI (abogada de la demandada), con más los porcentajes legales. Honorarios del perito contador GONZÁLEZ MANUEL RICARDO por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) con más el 10% y retención del 7%.

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