MARTINEZ DIEGO ARMANDO C/ RIEFOLO MATIAS AGUSTIN y otro/a S/ DESPIDO
El Tribunal del Trabajo N° 1 homologó la transacción celebrada entre las partes en un proceso de despido, dando por terminado el litigio en los términos acordados. La decisión se basó en que la transacción fue celebrada por partes plenamente capaces en ejercicio de su libre voluntad, sin contravenir leyes de orden público ni tener por objeto un título nulo. ---
Quién demanda: MARTINEZ DIEGO ARMANDO
¿A quién se demanda?
DEL RIO MARTIN GONZALO y RIEFOLO MATIAS AGUSTIN
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de la transacción celebrada en audiencia de fecha 8 de junio de 2026, mediante la cual las partes acuerdan dar por terminado el juicio por despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes, reconociendo validez y carácter ejecutivo al acuerdo, estableciendo las modalidades de pago y regulando honorarios y costas. Fundamentos principales: El Doctor Laborde expresó en su voto que "la citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes". Destacó que la homologación constituye "la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más firmes, ejecutivas, solemnes". El Tribunal estableció que corresponde homologar la transacción "en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 8/6/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas". Respecto de las modalidades de pago, el Tribunal ordenó que "a los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos", suspendiendo el plazo de pago hasta tanto se cumpliera esta condición. Impuso las costas a las partes demandadas conforme arts. 73 del C.P.C.C., 24, 25 y 89 de la ley 15057. Reguló honorarios para la letrada apoderada de la actora, Dra. MOIRA SASSELLA MUTTI, en 72,36 Jus y para el letrado apoderado de la demandada, Dr. JUAN DAVID MELIA, en igual cantidad (72,36 Jus). Los Doctores Quezada y Hernández adhirieron a los fundamentos del voto del Doctor Laborde. ---
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: