JUNGBLUT JONATHAN ALBERTO C/ DI CROCE JUAN CARLOS S/ DESPIDO
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Dolores homologó la transacción celebrada por las partes en un juicio por despido. La sentencia confirmó el acuerdo alcanzado entre el actor y demandado, estableciendo modalidades de pago mediante cuenta bancaria e imponiendo costas al demandado.
Quién demanda: Jonathan Alberto Jungblut
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Di Croce
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de transacción celebrada en audiencia por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió homologar la transacción celebrada por las partes en el Acta de Audiencia de fecha 17/6/26, dando por terminado el juicio en los términos pactados por ambas partes. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Laborde sostuvo que "la citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.)" y que "se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes". El tribunal enfatizó que "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes'", por lo que correspondía homologar la transacción "en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 17/6/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas". Se impusieron costas al demandado Di Croce Juan Carlos conforme artículos 73 del CPCC y 24, 25, 89 de la ley 15057. Se regularon honorarios de los letrados apoderados en 100,50 Jus cada uno (Luis Fernando Trovatto por la actora y Gastón Alejandro Reynoso por la demandada), con más porcentajes legales e IVA si correspondiere. Se fijaron honorarios de la perita contadora Natoli María del Carmen en $1.250.000 con más el 10% y retención del 7%. Se establece que hasta tanto la actora denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido. La parte demandada deberá efectivizar los pagos mediante depósito o transferencia directa, especificando "HABERES" como concepto y "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" como motivo a fin de evitar retenciones tributarias.
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