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PROVENZANO GRACIELA BEATRIZ C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Homologación de transacción en accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre las partes por considerarlo celebrado con voluntad libremente expresada, sin objeto nulo ni contrario al orden público, constituyendo una justa composición de derechos e intereses.

Homologacion de transaccion Accidente de trabajo Acuerdo de partes Capacidad legal Orden publico Justa composicion de derechos Honorarios profesionales Costas procesales

Quién demanda: Provenzano Graciela Beatriz

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de la transacción celebrada por las partes mediante escrito de fecha 12/06/2026, en un proceso por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió homologar la transacción en todos sus términos, con excepción de lo solicitado en la cláusula cuarta, inciso b. Se establecieron las condiciones para efectivizar los pagos de capital, regularon honorarios de letrados y peritos, e impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')." El Tribunal consideró que "la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes'" y en consecuencia correspondía homologar la transacción celebrada por las partes, considerando que cumplía con los requisitos legales establecidos en los artículos 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial. La sentencia establece detalladamente los procedimientos para efectivizar los pagos: la actora debe denunciar cuenta bancaria de su exclusiva titularidad; los pagos deben efectuarse mediante depósito o transferencia directa, con excepción de la cuota litis que se transferirá a la cuenta del profesional beneficiario; cada operación debe justificarse con comprobantes dentro de cinco días. Se regulan honorarios de los letrados Néstor Alejandro Corvalán (22,91 Jus) y Gonzalo Oscar Rivero (7 Jus); perito contadora Juliana Paraja ($171.000); y perito médico Daniel Alejandro Marino ($285.000). Las costas se imponen a la demandada.

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