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OLIVA DIEGO MARTIN C/ MP EMPRENDIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES DE LA COSTA S.R.L y otro/a S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo y prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo rechazada por falta de acreditación del vínculo laboral. El Tribunal concluyó que la parte actora no probó suficientemente la relación de dependencia alegada.

Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Vinculo laboral Carga de la prueba Relacion de dependencia Prestaciones reparatorias Falta de acreditacion Incapacidad laboral Trabajador no registrado Fractura humeral

Quién demanda: Diego Martín Oliva, DNI 25.418.849

¿A quién se demanda?

Marcelo José Piccininno, DNI 23.250.945 y MP Emprendimientos y Construcciones de la Costa SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago de $789.912 en concepto de prestaciones reparatorias de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557. El actor afirmó haber ingresado a trabajar como oficial pintor y albañil a partir del 8 de septiembre de 2021, en una obra ubicada en Paseo 136 entre Avenida 2 y Avenida 3 de Villa Gesell, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas y percibiendo $30.000 quincenales ($60.000 mensuales) de forma informal, sin registración. Alegó haber sufrido una fractura de brazo izquierdo el 16 de noviembre de 2021 durante el trabajo, siendo operado el 6 de diciembre de 2021 en la Clínica del Bosque de Pinamar, y que las secuelas lo incapacitaron para trabajar.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes por falta de acreditación de la relación laboral invocada, condenando al actor al pago de costas. Fundamentos principales: "Trabada así la litis ante la negativa de los accionados respecto al vínculo laboral invocado, cabe remarcar que, conforme al principio rector en materia de carga de la prueba, corresponde a cada parte demostrar las circunstancias de hecho que sustentan su pretensión o defensa (art. 375, CPCC). Por lo tanto, negada la existencia de la relación laboral en la especie, pesaba sobre la parte actora la obligación procesal de acreditar sus afirmaciones mediante elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de su reclamo (cfme. Art. 375 CPCC y arg. SCBA LP L 82.635; S del 11.04.2007, causa 'Di Benedetto'), lo que en mi opinión, no ha logrado." "A la audiencia de vista de la causa no comparecieron los testigos que ofreciera a tales fines. En el expediente ofrecido como prueba 'OLIVA DIEGO MARTIN C/ MP EMPRENDIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES DE LA COSTA SRL y otro/a S/ DESPIDO' (Exp. Nº 43.940) seguido entre las partes, arribaron éstas a un acuerdo conciliatorio sin reconocer hechos ni derechos, sin que surjan elementos de dichos obrados que demuestren la existencia del vínculo laboral invocado. El resto de las pruebas producidas -documental adjuntada por la actora y la informativa producida
- nada aportan a los fines de acreditarlo." "Sentado lo anterior, se advierte que el material probatorio producido en autos deviene manifiestamente insuficiente en dirección a demostrar el vínculo laboral invocado en la demanda. La parte actora no ha logrado cumplir con la carga procesal que le imponía el artículo 375 del CPCC, toda vez que las pruebas colectadas lucen insuficientes para acreditar la relación de dependencia alegada, que fuera negada por las accionadas." "Cabe señalar que no es de aplicación en el caso la presunción que respecto de la existencia de un contrato de trabajo determina el art. 23 de la L.C.T., pues los demandados han negado la prestación de servicios del accionante en su favor y éste no ha logrado demostrarlos." "De acuerdo a lo establecido en el apartado precedente, no resultó acreditado el vínculo jurídico laboral invocado como plataforma fáctica del reclamo, entre el actor y los demandados (arts. 5, 6, 21, 22, 23, 26 y cc. LCT; 375 del CPC). De este modo, el reclamo formulado, en tanto asentado en circunstancias que no hallaron apoyo en la prueba producida, carece del necesario sustento fáctico."

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