GONZALEZ EXPOSITO FEDERICO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Federico González Expósito solicitó la regulación de honorarios por su actuación en un expediente administrativo tramitado ante la Comisión Médica N° 125 de Dolores. El Tribunal de Trabajo N° 1 reguló los honorarios en la cantidad de 7 jus, ordenando a la demandada su pago dentro de diez días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda: El Dr. Federico González Expósito A quién demanda: FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U Objeto de la demanda: Fijación de honorarios extrajudiciales por la actuación del letrado en el expediente administrativo N° 510658/25 caratulado "Divergencia en el Alta", tramitado ante la Comisión Médica N° 125 de Dolores, Provincia de Buenos Aires. Decisión del Tribunal: El Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Dolores resolvió hacer lugar al pedido de regulación de honorarios, fijando los mismos en la cantidad de 7 jus, sin aportes a cargo de la demandada, con más el IVA en caso de corresponder. Ordenó a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U el pago dentro de diez días mediante depósito o transferencia, sin imposición de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Laborde fundamentó su voto revisando criterios anteriores: "Se inician las presentes actuaciones a fin de resolver el pedido de regulación de honorarios formulado por el Dr. Federico Gonzalez Exposito por su actuación en el expte. administrativo N° 510658/25 caratulado 'Divergencia en el Alta', que tramitara por ante la Comisión Médica n° 125 de Dolores, Pcia. de Buenos Aires." Estableció que "un renovado e integral análisis de la cuestión me conduce a revisar este criterio en el entendimiento de que la norma que más se ajusta al particular supuesto de autos es el art. 44 inc 'b' y 21 y siguientes de la ley arancelaria, a los que la primera remite." Por lo que propuso "establecer en la cantidad de 7 jus los honorarios del abogado actor por su actuación en la Comisión Médica, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967." Respecto de las costas, sostuvo: "Sin imposición de costas atento a la falta de contradicción (art. 30, 55 y conds. Ley 14.967, 68 CPCC, 24 ley 15057)." Los Dres. Quezada y Hernández adhirieron al voto del Dr. Laborde por compartir sus fundamentos.
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