ANRIQUEZ MARIA CRISTINA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Trabajadora demanda a ART por indemnización por accidente in itínere con incapacidad permanente del 10,1%. El Tribunal declaró inconstitucionales las limitaciones normativas y condenó al pago de $ 6.966.614 con actualización por RIPTE e interés del 3% anual, garantizando reparación efectiva conforme estándares constitucionales.
Quién demanda: MARIA CRISTINA ANRIQUEZ, trabajadora de la Municipalidad de Lanús.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por las consecuencias de accidente in itínere ocurrido el 15.04.2024 que le causó incapacidad laboral permanente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a pagar $ 6.966.614.
- (capital de $ 6.539.823.
- más intereses del 3% anual), declarando inconstitucionales las normas limitativas del régimen de reparación.
Fundamentos principales:
La sentencia estableció que la actora porta una incapacidad física del 10,1% de la T.O. (total obligatoria) con carácter de parcial y permanente, acreditada mediante pericia médica del Dr. Juan Manuel Molina que constató "lesión osteocondral con edema óseo en meseta tibial externa, desgarro parcial del ligamento cruzado anterior y desgarro del músculo tibial anterior izquierdo" con relación causal comprobada respecto del accidente denunciado.
El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 por cuanto "fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo." Asimismo, el Tribunal sostuvo que "tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN)."
De particular relevancia resultó el pronunciamiento respecto de la fórmula de cálculo contenida en el art. 12 de la Ley 24.557: "Considerando que la formula prevista por la ley 24.557 (conf. Ley 27.348), pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador que resulta consecuencia de la incapacidad laborativa, surge claro que el importe resultante es insuficiente e irrazonable, afecta la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, no respeta el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional (CSJN, fallo 'Aquino', (A: 2652, XXXVIII) del 21/9/2004)."
El Tribunal declaró "la inconstitucionalidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557 (Art. 14 bis, 16, CN y 39 CPBA) y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral se actualice a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 CN.)" y también "la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según la Ley 25.561) en cuanto prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias."
Para la actualización del valor, el Tribunal utilizó "como parámetro de actualización del VIBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre los publicados a la fecha del accidente y al momento del dictado de la presente resolución" resultando un ingreso base de $ 557.109.
- (coeficiente 2.24), lo que arrojó $ 2.982.204.
- por fórmula legal, pero al ser inferior al mínimo establecido por el DL 1694/09 de $ 28.906.583.
- multiplicado por el porcentaje de incapacidad ($ 6.539.823.-), correspondió este último resultado "por resultar más favorable a la trabajadora (art 9 de la LCT y 39 de la CPBA)."
Respecto de los intereses, existió divergencia entre los magistrados: el Dr. Gabriele propuso el 6% anual, mientras que los Dres. Valcarce y Cáceres (mayoría) consensuaron en el 3% anual, determinando la suma final de $ 6.966.614.-
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