BARRIOS MIGUEL ANGEL C/ SMG ART S.A Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Trabajador reclama indemnización por enfermedad profesional (lumbalgia y cervicalgia) derivada de tareas de albañilería. El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda contra la ART condenándola a pagar $36.383.585, rechaza la acción contra la empleadora y declara inconstitucionales disposiciones del DNU 669/2019 y la ley 27.348.
Quién demanda: Miguel Ángel Barrios, trabajador albañil que prestó servicios como "Oficial Zona A" desde el 3 de abril de 2017 hasta agosto de 2019.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo) y ZOLMACO S.A. (empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional (lumbalgia y cervicalgia) derivada de la realización de tareas que implicaban levantamiento manual de cargas superiores a 25 kg, manipulación repetitiva de objetos pesados, trabajos de demolición y movimiento de materiales en el Hospital Posadas. El actor refiere toma de conocimiento de la enfermedad el 20 de octubre de 2018, con agravamiento en marzo de 2020. Asimismo, demanda diferencias salariales respecto de salarios no declarados por la empleadora.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza íntegramente la acción contra ZOLMACO S.A. por carecer de causa jurídica fundante, estableciendo que conforme doctrina de la SCBA (causa L. 130.420 del 23-5-2025), las divergencias sobre salarios no declarados deben resolverse en la etapa administrativa ante la Comisión Médica, no en sede judicial. Se hace lugar a la demanda contra SWISS MEDICAL ART S.A. condenándola al pago de $36.383.585 por indemnización por enfermedad profesional. Se rechaza la excepción de prescripción interpuesta por la ART por cuanto la denuncia de fecha 4-3-2020 ante la aseguradora operó suspensión de la prescripción por seis meses conforme art. 2541 del Código Civil y Comercial. Fundamentos principales: El Tribunal establece que se acreditó la incapacidad del actor mediante pericias médica y psicológica. La pericia médica del Dr. Oscar Eduardo Álvarez (3-9-2023) determina una incapacidad del 39,6% de grado parcial, permanente y definitivo. Considerando la edad del actor (59 años al momento de la evaluación), el tiempo de prestación de tareas (abril 2017-agosto 2019), y el tiempo transcurrido entre el fin del contrato y los estudios médicos (RMN de mayo 2023), el Tribunal atribuye a las tareas prestadas para ZOLMACO S.A. el 60% de la incapacidad determinada, resultando una incapacidad atribuible al infortunio del orden del 23,76% de la T.O., que sumada a la evaluación psicológica (5%) arroja una incapacidad total de 28,76% de la T.O. Las pruebas testimoniales fueron decisivas. Los testigos Juan Carlos de Cuadra y Alejandro Andrés Montiel declararon de forma conteste y coincidente respecto de las tareas realizadas: "trabajaron en el Hospital Posadas realizando tareas de albañilería en una refacción, que esas tareas las realizaron desde 2018... utilizaba percutor, martillo, maza, que sacaban escombros con carretilla" y "hacían demoliciones, movimiento de materiales, mover cosas... utilizaban el martillo para romper, maza, que debían transportar los escombros y materiales, que a veces lo hacían con carretilla y a veces manualmente." El Tribunal juzgó que "Las declaraciones fueron contestes y coincidentes a la hora de describir las tareas realizadas para la empleadora del actor y gozan de fuerza convictiva por cuanto provienen de testigos presenciales directos por lo que juzgo que se han probado las tareas descriptas por Barrios como realizadas para Zolmaco SA." Respecto de la cuestión de inconstitucionalidad, el Tribunal declara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019, sosteniendo: "el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo." Asimismo, declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557, considerando que "la fórmula actualizada es incluso menor al piso mínimo publicado a la fecha del dictado de la presente conforme Res. SRT 15/26 ($97.502.420 x 28,76%= $28.041.695)" siendo que "el importe resultante es insuficiente e irrazonable, afecta la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, no respeta el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional." Siguiendo el precedente "Barrios, Héctor F. y otra c/ Lascano, Sandra B. y otra. s/ Daños y perjuicios" (C. 124.096, sent. del 17-4-2024), la SCBA estableció que corresponde utilizar como parámetro de actualización del IBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre los publicados a la fecha de la primera manifestación invalidante y al momento del dictado de la sentencia. En el caso, el ingreso base del trabajador asciende a $919.646 (coef. 55,42), aplicándose la fórmula: $919.646 x 53 x 1,47 x 28,76% = $20.606.433. Sin embargo, siendo esta cifra inferior al mínimo establecido por el DL 1694/09 para el período de toma de conocimiento ($1.766.636 multiplicado por el porcentaje de incapacidad y actualizado), corresponde aplicar el piso mínimo actualizado por coeficiente RIPTE: $28.158.043. A esto se suma la aplicación del art. 3 de la ley 26.773 (20% adicional): $28.158.043 + $5.631.608 = $33.789.651. Finalmente, se calculan intereses al 1,5% anual desde la fecha de primera manifestación invalidante hasta el dictado de la sentencia: $33.789.651 + $2.593.934 = $36.383.585. El Tribunal rechaza los planteos de inconstitucionalidad relativos al art. 730 del Código Civil y Comercial y a la ley 24.432 por cuanto ya han sido resueltos por la SCBA, indicando que la ley 24.432 posee normas operativas como el art. 8 que incorporó un nuevo párrafo al art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo estableciendo un tope del veinticinco por ciento del monto fijado en sentencia.
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