ROMERO MAXIMILIANO ANDRES C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor demanda a ART por indemnización derivada de accidente de trabajo ocurrido el 20-3-2023 que le causó incapacidad física permanente parcial del 19,98%. El Tribunal condenó a la demandada a abonar $22.908.903, confirmando la incapacidad acreditada pericialmente y declarando inconstitucional el DNU 669/2019.
Quién demanda: Romero, Maximiliano Andrés, mediante su letrada apoderada Dra. Campos, Gabriela Silvina.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnizaciones por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 20-03-2023, conforme a la Ley 24.557 y normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la ART a abonar la suma de $22.908.903 en concepto de indemnización por accidente de trabajo, considerando la incapacidad física permanente parcial del 19,98% acreditada mediante pericia médica, declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019, rechazó los planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor respecto de la Ley 24.432 y otros que consideró abstractos, e impuso las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció como acreditado que el demandante porta una incapacidad física del orden del 19,98% de la T.O. con carácter de parcial y permanente. Al respecto, el fallo expresó: "Analizando las constancias de la causa y toda vez que ni el accidente ni su mecánica han sido desconocidos por la accionada y que las conclusiones del perito surgen como consecuencia de la revisación personal efectuada y la compulsa de estudios complementarios, no encuentro razones para apartarme de las mismas toda vez que el informe y la respuesta a la impugnación gozan de rigor científico (art 474 CPCC), asimismo, el accidente descripto resulta idóneo como para provocarlas y la accionada no ha aportado prueba al proceso que permita quebrar el nexo causal entre la incapacidad y el infortunio (art 375 CPCC)." El perito médico Dr. Frontini Rubén Roberto concluyó que como consecuencia del accidente padecido, el actor presenta una incapacidad del 18% por alteraciones anatomofuncionales en rodilla izquierda (con factores de ponderación: dificultad para tareas habituales 10%, recalificación 0%, edad 1%), totalizando una incapacidad en relación causal con el evento del 19,98% de la T.O. Cuando la demandada cuestionó si existían estudios que demostraran causalidad y descartaran preexistencias, el perito aclaró que "para la determinación de la relación de causalidad se evaluaron elementos objetivos: anamnesis, examen físico directo practicado con hallazgos positivos tales como derrame articular, dolor a la palpación, limitación funcional y maniobra de cajón positiva y los estudios complementarios aportados, en particular la Resonancia Magnética de rodilla izquierda de fecha 08-02-2025 que evidenció desgarros intrasustancia de ambos meniscos y secuela de desgarro parcial del ligamento cruzado anterior, lesiones compatibles desde el punto de vista médico-legal con un mecanismo traumático torsional como el relatado por el actor." Respecto de la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, el Tribunal declaró su inconstitucionalidad e inconvencionalidad, adhiriendo a los fundamentos de sentencias previas de este Tribunal y de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. Expresó: "el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo." Asimismo, expresó que "tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN)." Para el cálculo de la indemnización, el Tribunal aplicó la fórmula de la Ley 24.557 conforme las reformas de las Leyes 26.773 y 27.348: IBM con RIPTE ($292.173,30) x porcentaje de incapacidad (19,98%) x coeficiente de edad (1,75), obteniendo como ingreso base actualizado con intereses la suma de $938.328, que multiplicado por 53 x 1,75 x 19,98 arroja $17.388.578. Respecto de la aplicación del piso mínimo y la doctrina de "Barrios", el Tribunal consideró que "la comparación entre el resultado de la fórmula de ley y el piso minino vigente a la fecha del dictado de la presente conforme Res. SRT 15/26 ($97.502.420 x 19,98% = $19.480.983), no justifica la declaración de inconstitucionalidad de la norma en cuestión (art 11 de la ley 27.348), por cuanto emana de la doctrina sentada por la SCBA en 'Barrios' (C. 124.096, sent. del 17-4-2024), que su aplicación no es automática pues requiere la verificación en el caso concreto del 'efecto lesivo' de aplicar la norma de que se trate (en este caso la del art. 12 de la ley 24.557 conf. art 11 de la Ley 27.348), lo que no se da en la presente toda vez que la merma no supera el 33% del resultado de la fórmula." A la suma de $17.388.578 se le adicionó el incremento del 20% previsto por el art. 3 de la Ley 26.773 (resultando $20.866.293) y un interés puro del 3% anual desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la sentencia, llegando a la suma final de $22.908.903. El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto de la Ley 24.432, citando jurisprudencia de la SCBA que ha validado la norma, y rechazó como abstractos los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor.
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