SALERNO JUAN DAMIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Salerno promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en representación de un trabajador. El Tribunal de Trabajo reguló los honorarios en diez JUS ($497.500) a cargo de la ART demandada, rechazando la defensa de falta de legitimación activa.
Quién demanda: Dr. SALERNO JUAN DAMIAN (abogado patrocinante)
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. (ART)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por actuación profesional extrajudicial ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 de Lanús, en expediente SRT N° 168150/26, en el que el Dr. Salerno patrocinó al trabajador PIVETTA RODRIGO EZEQUIEL en trámite de divergencia en prestaciones en especie.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Salerno en DIEZ (10) JUS, equivalentes a PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($497.500) al día de la sentencia, más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) e IVA en caso de corresponder, a cargo de FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "La defensa articulada no puede prosperar. Ello así, toda vez que, si bien la Comisión Médica no determinó un porcentaje de incapacidad, el trámite concluyó favorablemente a la pretensión del trabajador, al disponerse que surge la necesidad de modificar las prestaciones en especie." "El art. 37 de la Resolución SRT 298/17 establece que la actuación profesional de los abogados que patrocinen al trabajador ante las Comisiones Médicas genera honorarios a cargo de la ART, siempre que el trabajador concurra con patrocinio letrado particular, circunstancia que se verifica en autos. Asimismo, la citada norma dispone que la regulación de dichos honorarios debe efectuarse conforme las leyes arancelarias de cada jurisdicción y fuera del ámbito de las Comisiones Médicas." "En consecuencia, corresponde considerar la labor desarrollada por el letrado actor como actuación extrajudicial de carácter administrativo obligatorio, susceptible de regulación conforme lo previsto por el art. 44 de la ley 14.967." Los Dres. Gabriele y Cáceres votaron en igual sentido por compartir los fundamentos expuestos por el Dr. Valcarce.
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