LEBRET LEONARDO RENE C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Trabajador demanda a su ART por incapacidad laboral derivada de accidente in-itinere. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $45.208.621 por incapacidad permanente parcial del 10%, aplicando actualización por RIPTE y declarando inconstitucionales normas limitativas de la indemnización.
Quién demanda: Leonardo René Lebret, gerente de Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, patrocinado por el Dr. Gustavo Alejandro Assalone.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de su empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo ocurrido el 13 de marzo de 2021, cuando el vehículo en que circulaba fue envestido violentamente por otro automóvil, causando traumatismo cervical y en hombro derecho. El actor reclama por incapacidad laboral y daño psíquico, con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) 24.557 y sus modificatorias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar $45.208.621 por concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial. El Tribunal determinó una incapacidad del 10% sobre el total obrero, rechazando la existencia de daño psíquico. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019, del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 y del art. 7 de la Ley 23.928, ordenando la actualización del ingreso base mediante el coeficiente RIPTE. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la incapacidad física, el Tribunal valoró la pericia médica del Dr. Néstor Fontana quien concluyó: > "El actor presenta cervicobraquialgia moderada que le genera una incapacidad del 20% de la total obrera, atribuyendo al evento de autos el 50% de dicha incapacidad, en un todo de acuerdo al Decreto Reglamentario de la Ley 9688." Sin embargo, ante la impugnación de la demandada, el Tribunal realizó un análisis crítico y ajustó el porcentaje final. En relación a la pericia psicológica de la Licenciada Gabriela Andrea Zaldúa, el Tribunal expresó: > "Que no se reconocen mermas en su actividad psíquica debido a que ha podido elaborar el hecho, darle un significado, ponerlo en palabras y expresar sus emociones respecto del mismo, no se ha transformado en un hecho traumático para el Sr. Lebret y, por lo tanto, no ha constituido una disminución en su rendimiento psíquico ni generado trastorno de ninguna índole. Y concluye que al momento de realizar la pericia, el Sr Lebret no presenta secuelas psicológicas atribuibles al accidente de autos." Considerando esta conclusión, el Tribunal rechazó el daño psíquico y fijó la incapacidad final en 10%. Respecto de los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, expresando: > "Con relación al DNU 669/19 el Tribunal ya se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo." También declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, sosteniendo que: > "Considerando que la formula prevista por la ley 24.557 (conf. Ley 27.348), pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador que resulta consecuencia de la incapacidad laborativa, debemos cerciorarnos que el importe resultante resulte justo y no insuficiente e irrazonable, ni afecte la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, y el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional." En consecuencia, ordenó la actualización del ingreso base mediante el coeficiente RIPTE, llegando a un IBM de $5.551.451,62, cuya aplicación a la fórmula legal arrojó $39.030.103,73, más intereses del 3% anual que suman $6.178.518, totalizando la condena en $45.208.621.
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