ROJAS RAUL ANGEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Conductor de transporte público accionó contra su aseguradora de riesgos del trabajo por rechazo de enfermedades profesionales cervico-dorso-lumbares derivadas de 26 años de labor. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda condenando a la ART a abonar $ 49.292.372, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y la fórmula de cálculo de la Ley 27.348, aplicando un criterio reparador conforme a los derechos constitucionales del trabajador.
Quién demanda: Raúl Ángel Rojas, conductor de transporte público de pasajeros.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedades profesionales (dolores cervico-dorso-lumbares con irradiación a miembros superiores e inferiores) derivadas de más de 26 años de labor como conductor de la Línea 37 de transporte de pasajeros. El actor denunció las enfermedades el 19-2-2021, siendo rechazadas por la ART, lo que motivó expedientes administrativos ante la SRT (Exptes. N. SRT 96940/21 y 96999/2021).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a EXPERTA ART S.A. al pago de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 49.292.372), más costas e imposición de honorarios profesionales.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal determinó que se encontraban acreditadas:
1. Incapacidad: "En la pericia de fecha 17-7-2025 el médico OSCAR EDUARDO ÁLVAREZ da cuenta de la revisación efectuada al actor y compulsa de estudios complementarios y concluye el Sr. ROJAS porta una incapacidad del orden del 18% de la TO consecuencia de las lesiones columnarias incapacitantes que describe en su informe -al que me remito in extenso
- (lumbares 12% y cervicales 6%), con más factores de ponderación: dificultad para la realización de tareas 20%, amerita recalificación: 0%, edad: 2%, total incapacidad 23,6% de grado parcial, permanente y definitivo." El Tribunal recalculó esta cifra en 21,9% de la T.O.
2. Relación causal: Las características de las tareas desempeñadas fueron corroboradas por testigos que declararon sobre "la realización de las tareas descriptas por el actor en su demanda con precisión y solvencia". Los testigos Bento Luis Marcelo y Anzani Julio César, compañeros de trabajo, ratificaron el recorrido de 2 horas 24 minutos a 3 horas, jornadas de 8 a 10 horas diarias, y las condiciones deficientes: "los colectivos tenían cambios, embrague, dirección dura, las butacas malas, muy mala amortiguación", "palancas, motor frontal", "suspensión y amortiguación era muy mala". El Tribunal concluyó: "las secuelas incapacitantes descriptas en el informe pericial guardan relación causal con las tareas realizadas para su empleadora
- toda vez que el mismo ha sido efectuado teniendo en cuenta los estudios complementarios y la revisación personal efectuada por el galeno".
3. Inconstitucionalidad del DNU 669/2019: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019, afirmando que "el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo." Asimismo señaló: "tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN)."
4. Inconstitucionalidad de la fórmula de cálculo: El Tribunal declaró inconstitucional e inaplicable "el segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557" por resultar insuficiente e irrazonable. Afirmó: "Considerando que la formula prevista por la ley 24.557 (conf. Ley 27.348), pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador que resulta consecuencia de la incapacidad laborativa, surge claro que el importe resultante es insuficiente e irrazonable, afecta la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, no respeta el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional (CSJN, fallo 'Aquino', (A: 2652, XXXVIII) del 21/9/2004)".
5. Aplicación del precedente "Barrios": El Tribunal siguió los lineamientos establecidos en SCBA "Barrios, Héctor F. y otra c/ Lascano, Sandra B. y otra. s/ Daños y perjuicios" (C. 124.096, sent. del 17-4-2024), utilizando como parámetro de actualización del VIBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE, resultando en un ingreso base de $2.585.586, cuya fórmula arrojó $35.412.860, más el 20% del art. 3 de la ley 26.773 ($7.082.572), más intereses del 3% anual desde la fecha de toma de conocimiento hasta el dictado de la sentencia ($6.796.940), totalizando $49.292.372.
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