GAUNA PAMELA BEATRIZ C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora promovió demanda por accidente in-itinere contra la empleadora Swiss Medical Art S.A. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, considerando que constituye una justa composición de derechos e intereses sin vulnerar principios de orden público.
Quién demanda: Pamela Beatriz Gauna
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente in-itinere (accidente ocurrido en el trayecto hacia o desde el lugar de trabajo)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 01/06/2026, en los términos de lo normado por los artículos 12, 15 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo. Se impusieron las costas a cargo de la demandada y se regularon los honorarios de ambos letrados intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Guillermo Ramón Valcarce expresó: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 01/06/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." Asimismo, el Tribunal destacó que "la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." Respecto a las garantías del cumplimiento, se señaló: "Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas." Finalmente, se consideró que "las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." Los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto precedente, compartiendo sus fundamentos.
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