Logo

CORDUA VERONICA HAYDEE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Cordua Verónica Haydee demandó a Provincia ART por la regulación de honorarios profesionales derivados de su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Avellaneda hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en diez JUS equivalentes a $ 497.500, considerando que las actuaciones extrajudiciales administrativas ante las Comisiones Médicas son obligatorias y devengadoras de honorarios conforme la normativa de la SRT.

Regulacion de honorarios Actuaciones extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Resolucion 298/17 srt Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Ley 14.967 Patrocinio letrado obligatorio Aseguradoras de riesgos del trabajo

Quién demanda: La Dra. Cordua Verónica Haydee, abogada patrocinante.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 37 de Lanús, en el expediente SRT Nº 268981/24, derivado de una demanda contenciosa administrativa por "Divergencia en la determinación de la incapacidad" por accidente laboral del trabajador Vega Emmanuel Ariel ocurrido el 05/04/2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios de la actora en diez JUS equivalentes al día de la fecha a pesos cuatrocientos noventa y mil quinientos ($ 497.500.-), con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el porcentaje del I.V.A. en caso de corresponder. Se impusieron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales: "Que si bien el trámite en Comisión Médica ha concluído con el dictamen desfavorable para el trabajador, el trámite del mismo resulta obligatorio para poder tramitar la vía judicial, por lo tanto y conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por el art. 1 de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derecho habientes, ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las CM Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores auto asegurados, ello siempre y cuando concurra el trabajador con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos." "En principio, considero que las tareas llevadas a cabo por la letrada, durante las tramitaciones cumplidas ante la Comisión Médica Jurisdiccional, son actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo obligatorias. El trabajador debe contar con patrocinio letrado desde su primera presentación según lo establecido por el art. 36 de la Resolución 298/17 de la SRT." "Encuadrada la labor del profesional, corresponde hacer lugar a la petición de la parte actora en el sentido de que se regulen sus honorarios en base al art. 44 de la ley arancelaria 14.967."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar