RODRIGUEZ RUBEN AMERICO C/ FUSCO JONATAN EMANUEL S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleador. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, reconociendo que constituye una justa composición de derechos e intereses sin vulnerar principios de orden público.
Quién demanda: Rodríguez Rubén Américo
¿A quién se demanda?
Fusco Jonatan Emanuel
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo derivado de un despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica de fecha 12/06/2026, imponiendo las costas a cargo de la demandada. Se regularon honorarios profesionales, honorarios de peritos, IVA, tasa de justicia y se establecieron procedimientos para el pago del capital conciliado y los honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 12/06/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los monos pactados con las penalidades establecidas. Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción." El tribunal adhirió a estos fundamentos de manera unánime, con los jueces Gabriele y Cáceres adhiriendo al voto del Dr. Valcarce.
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