CANALE ELENA ESTER Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Se homologó el acuerdo transaccional celebrado entre la actora y la demandada por la suma de $799.297,97. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar al incidente de homologación de convenio, confirmando que el acuerdo establece una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme a lo normado en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): CANALE ELENA ESTER A quién se demanda (Demandado): RODRIGUEZ ANA BEATRIZ Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación de convenio transaccional celebrado entre las partes en un litigio laboral. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar al incidente y homologó con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes, fijando como monto transaccional la suma de pesos SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($799.297,97). Fundamentos principales de la decisión: El Juez Doctor GUSTAVO ADRIÁN IACARUSO expresó: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." El Tribunal consideró que el acuerdo cumplía con los requisitos legales necesarios para su homologación, permitiendo una composición equitativa de los derechos e intereses de ambas partes. Los Jueces NÉSTOR ENRIQUE SORIA y JOSE ALBERTO MORAGAS adhirieron íntegramente a los fundamentos expuestos por el Juez que llevaba la palabra. El Tribunal además reguló los honorarios de los letrados VERONICA LILIANA AVALOS y JESICA SALUSSO conforme a lo normado en los artículos 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967. Impuso las costas en el orden causado de conformidad con lo pactado entre las partes. Asimismo, eximió a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia y su contribución, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución 100/96 SCBA.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: