GARMENDIA PEDRO C/ FALUCHO COOPERATIVA DE VIVIENDA LTDA S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra la cooperativa demandada. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes por la suma de cuatro millones de pesos, pagaderos en cuatro cuotas mensuales, atendiendo a que el mismo asegura una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): GARMENDIA PEDRO A quién se demanda (Demandado): FALUCHO COOPERATIVA DE VIVIENDA LTDA Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reclamo por despido. Las partes celebraron un acuerdo transaccional para resolver la controversia. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo de Tandil HOMOLOGÓ con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000), en concepto de monto transaccional, pagadero en cuatro cuotas de UN MILLÓN DE PESOS cada una, con vencimientos el 20 de junio, 20 de julio, 20 de agosto y 20 de septiembre de 2026. Fundamentos principales de la decisión: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia haciéndolo de manera proporcional respecto de cada uno de los rubros que la compone, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." El Tribunal consideró que el reajuste proporcional de la pretensión crediticia en cada uno de los rubros que la integran resultaba conforme a la normativa de protección del trabajador, permitiendo una composición justa de los derechos e intereses de ambas partes. El acuerdo fue homologado con fuerza de sentencia, imponiendo las costas del litigio a la parte demandada conforme a lo pactado. Se regularon honorarios a los letrados ALEJANDRO ANIBAL ARHEX y NATALIA MARIA LUCÍA GÓMEZ según lo dispuesto en la Ley 14.967, con depósito directo en sus respectivas cuentas bancarias.
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