PINO GRETEL GISELLE C/ PROVINCIA ART SA S/ EJECUCION DE CONVENIO
La Dra. Pino Giselle promovió ejecución por incumplimiento de un convenio de honorarios contra la Aseguradora Provincia ART S.A. por $ 969.226,76. El Tribunal rechazó la ejecución al constatar que la aseguradora había efectuado el pago mediante transferencia bancaria el 12 de marzo de 2025, antes del inicio de la acción, sin evidencia de incumplimiento en tiempo oportuno.
Quién demanda: Dra. Pino Gretel Giselle
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (Aseguradora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por incumplimiento de convenio de pago de honorarios profesionales por la suma de $ 969.226,76, celebrado el 20.12.2024.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de pago opuesta por Provincia ART S.A. y se rechazó la ejecución. Se impusieron costas por su orden. Se regularon honorarios: Dra. Pino Gretel Giselle en 1,94 JUS; Dra. Julieta Benvenuto en 1,94 JUS más 10%; Perito Contadora Lázaro Adriana Patricia en $ 20.000 a cargo de la actora y $ 20.000 a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "De ello se desprende que no se encuentra discutido, entonces, que Provincia ART SA transfiriera a la ejecutante la suma reclamada. Queda pendiente dilucidar, en cambio, si tal pago fue realizado o no en tiempo oportuno." "Que, en consecuencia, no ha sido acreditado en autos la fecha en que operaba el vencimiento de la obligación; por lo tanto no es posible acreditar la mora en su cumplimiento." "Que asimismo, siendo que de la constancia bancaria acompañada y las actuaciones producidas, se constató que dicha transferencia se efectuó el día 12.03.2025 por la suma reclamada, cuando aún no se había dado curso a la presente acción (03.04.2025), no se evidencia que el pago fuera realizado fuera de plazo y como consecuencia de la acción interpuesta." El Tribunal verificó mediante peritaje contable que la transferencia bancaria N° 77439577 fue efectuada el 12 de marzo de 2025 por Banco de Galicia a través de Office Banking, acreditándose el pago de $ 969.226,76 a nombre de Pino Gretel Giselle (CUIT 24340220281). Si bien la ejecutante alegaba que el vencimiento de la obligación operaba el 18 de febrero de 2025 (sesenta días corridos desde la firma del convenio), no se acreditó fehacientemente la fecha de presentación de la documentación necesaria para iniciar el plazo contractual, por lo que no fue posible acreditar incumplimiento ni mora. Asimismo, el pago se efectuó antes del inicio de la acción (12.03.2025 vs. 03.04.2025), demostrando el cumplimiento tempestivo de la obligación.
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