PIANUCCI DALMAU GUIDO C/ BALDUZZI LEONARDO Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo transaccional celebrado en una demanda laboral por la suma de $2.700.000. La decisión se fundamentó en que el convenio establece las bases para una justa composición de los derechos e intereses de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Guido Pianucci Dalmau A quién se demanda (Demandado): Leonardo Balduzzi, Ignacio Andrés Cuesta, Pablo Cattani, Gastón Leveau, Diego Martinez, Luciano Milani y Distrito Avellaneda S.A. (representada por su presidente Gastón Leveau) Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación de convenio celebrado entre las partes en un litigio laboral Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó con fuerza de Sentencia el acuerdo transaccional por la suma de pesos DOS MILLONES SETECIENTOS ($2.700.000), pagaderos conforme a lo establecido en la cláusula II sección primera del acuerdo. Se impusieron las costas del litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado. Fundamentos principales de la decisión: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." El Tribunal consideró que el acuerdo transaccional respeta los requisitos legales establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo, particularmente el artículo 15, que establece los estándares para la homologación de convenios laborales. La parte actora reajustó su pretensión crediticia original, lo que permitió al tribunal advertir que se cumplían los presupuestos para asegurar una composición equitativa entre los derechos e intereses de ambas partes contratantes. Se regularon honorarios a los letrados Luciana Paola Cuesta (10,85 JUS + 10%) y Juan Manuel Pedro (4,02 JUS + 10%), conforme a los artículos 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la Ley 14.967.
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