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CUETO ARNAIZ EMILIA C/ TORRECILLAS D. Y TORRECILLAS J. S. CAP I SEC IV S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió homologación de convenio en materia laboral contra la empresa demandada por la suma de cuatro millones de pesos. El Tribunal del Trabajo homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, considerando que establece una justa composición de derechos e intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Homologacion de convenio Transaccion laboral Justa composicion de derechos Ley de contrato de trabajo Acuerdo entre partes Regulacion de honorarios Costas procesales Celeridad procesal.

Quién demanda: CUETO ARNAIZ EMILIA

¿A quién se demanda?

TORRECILLAS D. Y TORRECILLAS J. S. CAP I SEC IV (representada por TORRECILLAS DAMIÁN)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un acuerdo transaccional celebrado entre las partes en materia laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo de Tandil HOMOLOGÓ con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000), pagaderos en un pago único a los cinco (5) días de notificada la homologación. Fundamentos principales de la decisión: El Juez GUSTAVO ADRIÁN IACARUSO expresó en su voto: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." Los Jueces NÉSTOR ENRIQUE SORIA e IACARUSO adhirieron sus votos al fundamento expuesto, conformando mayoría unánime. La sentencia además reguló los honorarios de los letrados conforme a los artículos 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, impuso costas a la demandada de conformidad con lo pactado entre las partes, y eximió a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia. Se establecieron órdenes de pago directo mediante transferencias bancarias tanto del capital como de los honorarios regulados, requiriendo acreditación de cumplimiento dentro de las cuarenta y ocho horas.

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