ACUÑA MARIA CAROLINA C/ MONACO CECILIA NOEMI S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra CECILIA NOEMI MONACO. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo celebrado por las partes por la suma de $ 8.000.000, pagaderos en dos cuotas mensuales, y declaró procedente el desistimiento de los rubros de multa conforme ley 25.323.
Quién demanda: María Carolina Acuña
¿A quién se demanda?
Cecilia Noemi Monaco
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido, que incluía reclamo de multa del art. 1 y 2 de la ley 25.323
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo celebrado por las partes y declaró procedente el desistimiento formulado respecto de los rubros controvertidos relativos a las multas previstas en la ley 25.323. Se fijó como monto transaccional la suma de Pesos OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-), pagaderos en 2 cuotas iguales mensuales de $ 4.000.000.
- cada una, con vencimiento los días 10/07/2026 y 10/08/2026.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto del desistimiento, el Tribunal sostuvo: "Que analizados los escritos postulatorios y las actuaciones que le siguen se verifica que los mencionados rubros reclamados se encuentran controvertidos en el proceso y, por lo tanto, no existe certeza aún en torno al reconocimiento de los mismos en favor del reclamante, de manera que permita aseverar en esta instancia que aquellas pretensiones se adecúen a los presupuestos normativos requeridos para su viabilidad."
Respecto de la homologación del acuerdo, el Tribunal expresó: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes y evaluada la naturaleza jurídica del convenio concertado, dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)."
Se impusieron las costas del litigio a la parte demandada, con eximición del pago de tasa de justicia. Los honorarios pactados fueron regulados en función de lo normado en los artículos 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, más el 10% que determina el art. 2º de la ley 10.268. Se ordenó el pago directo mediante transferencia monetaria con presentación de fecha 18.6.2026.
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