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DEGUER ARIAS NATACHA C/ ASOCIART S.A ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Abogada solicita regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales ante la Comisión Médica en rechazo de contingencia laboral. El Tribunal reguló los honorarios en 7.50 JUS más los aportes legales e IVA, condenando a la ART al pago dentro de diez días.

Regulacion de honorarios Trabajos extrajudiciales Ley 14.967 Comision medica Accidente de trabajo Contingencia laboral Asistencia tecnica Procedimiento administrativo srt Obligacion de cobertura Honorarios minimos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Dra. NATACHA DEGUER ARIAS con patrocinio letrado de Dra. Camila Sánchez. A quién se demanda (Demandado): ASOCIART S.A ART. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Regulación de honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por trabajos extrajudiciales realizados en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, en el marco del Expediente administrativo SRT 343926/25, relacionado con el rechazo de una contingencia de accidente de trabajo/enfermedad profesional en favor de Juan Carlos Suárez. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal reguló los honorarios de la Dra. DEGUER ARIAS NATACHA en 7.50 JUS, más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, importe que deberá ser abonado por ASOCIART S.A ART dentro de los diez días de quedar firme la sentencia. Asimismo, se regularon los honorarios de las Dras. SÁNCHEZ CAMILA y ROMINA MAINERI en 1,45 JUS para cada una de ellas, con más los correspondientes aportes legales e IVA. Se impusieron las costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia y la obligación de cobertura prestacional por parte de la ART; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo." "Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención de la profesional letrada hasta culminar el mismo en beneficio del asistido." El Tribunal consideró que la actuación de la abogada resultó necesaria y útil para transitar el procedimiento administrativo obligatorio impuesto por la reglamentación, permitiendo que el damnificado contara con debida asistencia técnica. El procedimiento culminó exitosamente con la aceptación de la contingencia como accidente de trabajo por parte de la Comisión Médica y la obligación de cobertura prestacional por parte de la ART, lo que permitió consumar el objeto del trámite administrativo. En consecuencia, correspondía valorar la labor profesional considerando el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, regulándose los honorarios conforme a los artículos de la Ley 14.967 y la Resolución SRT 298/2017.

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