SPAN VICTORIA CAROLINA C/ ASOCIART S.A. ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Dra. Victoria Carolina Span demandó la regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica Nº 126 en expedientes administrativos de divergencia en alta y determinación de incapacidad. El Tribunal reguló los honorarios del Dr. Nicolás Ciminelli Sasali en 7.50 JUS por cada expediente, con más el 10% de la Ley 10.268 e IVA, a cargo de la ART demandada.
Quién demanda: Dra. Victoria Carolina Span, en representación de los derechos cedidos por el Dr. Nicolás Ciminelli Sasali.
¿A quién se demanda?
ART ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales conforme al art. 55 de la Ley 14.967 por trabajos extrajudiciales realizados en la Comisión Médica Nº 126 de Tandil en el marco de los expedientes administrativos SRT 539809/22 (Divergencia en el Alta) y SRT 087294/23 (Divergencia en la Determinación de la Incapacidad), en favor del trabajador Benítez Brizuela Juan Carlos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal reguló los honorarios del Dr. Nicolás Ciminelli Sasali en 7.50 JUS por el expediente SRT 539809/22 y en 7.50 JUS por el expediente SRT 087294/23, cedidos en favor de la Dra. Victoria Carolina Span. Se adicionó el 10% establecido por el art. 2 de la Ley 10.268 e IVA. Se impusieron las costas a cargo de la demandada. La demandada debía abonar el importe dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: "Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que en el expt N° SRT 539809/22 es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia y la obligación de cobertura prestacional por parte de la ART; y posterior reingreso bajo el N° 87294/23 donde se determino que no poseía incapacidad, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; necesario para el inicio de la acción judicial habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo." "Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado." "Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. NICOLAS CIMINELLI SASALI teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus por el expediente SRT 539809/22 y en 7.50 IUS por el expediente SRT 087294/23 teniendo presente que los mismos se ceden en favor de la Dra. SPAN VICTORIA CAROLINA conforme instrumento que se adjunta con el inicio de la acción (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."
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