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LINARES ALEJANDRO GABRIEL C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda de revisión judicial de resolución administrativa reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la acción, revocó la decisión administrativa y condenó a la ART al pago de $20.664.189,40 por incapacidad del 13,10%.

Accidente de trabajo Incapacidad laborativa permanente parcial Revision judicial de resolucion administrativa Perito medico Relacion de causalidad Ley 24.557 Ley 26.773 Prestacion dineraria Dano fisico Art

Quién demanda: LINARES ALEJANDRO GABRIEL (DNI 38957709, CUIL 20389577090)

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de prestación dineraria por incapacidad permanente parcial en virtud del art. 14 inc. 2) de la Ley 24.557 y adicional previsto en el art. 3 de la Ley 26.773, en suma de $19.595.125,93, a consecuencia de accidente de trabajo sufrido el 16/08/2024.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción, revocó la resolución administrativa que determinaba inexistencia de incapacidad, y condenó a ASOCIART S.A. ART a abonar la suma de $20.664.189,40, más lo que corresponda por mora conforme art. 12 inc. 3) de la Ley 24.557 según modificación de la Ley 27.348. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal señaló respecto de la acreditación del accidente y porcentaje de incapacidad: "Teniendo en cuenta entonces los fundamentos dados por el experto, tratándose de una profesional de la medicina designado por sorteo, imparcial y objetivo en sus conclusiones, entiendo que no debemos apartarnos del diagnóstico y porcentual de incapacidad asignado para el segmento analizado. Anoto que el/la auxiliar de justicia ajustó en todo momento la valoración de las mediciones obtenidas dentro del margen de graduación que brinda la tabla de incapacidades laborales aprobada por el Decreto 659/96, de acuerdo a las afecciones verificadas, en cada segmento afectado, y la relación directa y causal con el siniestro laboral tratado." Respecto a la valoración de la prueba pericial: "si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados (doctrina de la SCBA, en L 106.998, sent. del 03/07/2013; y L. 81.848, del 3/11/2004, entre otros); por lo cual, la desestimación de la opinión del experto debe fundarse en argumentos científicos capaces de desvirtuarlas bajo apercibimiento de incurrir en absurdo." Respecto de la causalidad entre el accidente y las lesiones, el perito consignó: "queda más que claro que, el traumatismo sufrido por el peritado, ha sido suficiente como para que, en un terreno anatómico predispuesto o no, pueda producir las lesiones invalidantes... queda claro que tanto las lesiones sufridas como sus secuelas guardan relación con el infortunio, ya que, luego de analizarlas, las mismas cumplen con los criterios de cronología y evolución, como así también los de intensidad y topografía, debiendo concluir en que hay una relación cierta, directa y total con el accidente que es motivo del presente reclamo." El Tribunal determinó que el actor padece incapacidad laborativa permanente y parcial del 13,10% por "Lumbociatalgia c/alt. Clin. Y emg leve a moderadas", relacionada directamente con la sobrecarga de peso al arrojar una bolsa de 30kg el 16/08/2024. Respecto de la liquidación: El Tribunal aplicó el ingreso base mensual de $625.482,92 reajustado por TABN a $1.106.746,37, resultando en una prestación de art. 14 inc. 2) LRT de $17.220.157,84 más adicional de Ley 26.773 de $3.444.031,56, totalizando $20.664.189,40.

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