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MOREIRA ABEL OSCAR C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor demanda a ART por prestaciones derivadas de accidente de trabajo que le causó incapacidad parcial permanente del 49,70%. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $ 81.540.154,60 por prestación dineraria e indemnización única, rechazando la aplicación del fallo Barrios.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente Prestacion dineraria Ley 24.557 Ley 26.773 Pericia medica Etiologia Ibm (ingreso base mensual) Art Ley 27.348 Recomposicion salarial

Quién demanda: Abel Oscar Moreira, peón rural.

¿A quién se demanda?

OMINT A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria por incapacidad parcial, permanente y definitiva conforme art. 14 inc. 2) a) de la Ley 24.557, y pago único previsto en art. 3 de la Ley 26.773, por accidente de trabajo ocurrido el 06/03/2024.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda condenando a OMINT A.R.T. S.A. al pago de $ 81.540.154,60 (más intereses en caso de mora). Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales: El Juez Soria, adhiriendo a quien correspondía, destacó que respecto al accidente de trabajo probado: "...es dable recordar que si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados..." Respecto a la determinación del porcentaje de incapacidad, el Tribunal consideró que la pericia médica constituye "el medio más idóneo y eficaz para su determinación atento los conocimientos científicos que resultan necesarios para ello", concluyendo que quedó probado que el actor padece una incapacidad parcial y permanente del 49,70% de la V.O.T. La pericia médica de la doctora Mariana Pizzella estableció: "Se concluye que el actor presenta una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 49,7 %, y que existe una mecánica accidental compatible. No podrá sortear un futuro examen preocupacional. Las lesiones condicionan su actividad laboral y vida cotidiana, afectando seriamente su calidad de vida física y psicológicamente." En relación a la petición de aplicación del fallo "Barrios", el Tribunal expresó: "Con relación a lo planteado por la letrada apoderada del actor no constituye doctrina legal aplicable al caso de autos lo resuelto en el conocido fallo 'Barrios' conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia con fecha 12.05.25 en los autos 'DÍAZ LEUZZI MARÍA CAMILA C/ OMIN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL', ( Res. RR-421-2025) y con fecha 30/03/2026 GALARZA DANIEL ALEJANDRO c/ PREVENCION A.R.T. S.A. s/ Accidente in itiinere, L. 132.729, resulta inaplicable 'Barrios' atento el mecanismo de recomposición previsto por la Ley 27.348." Respecto al cálculo de la indemnización, se utilizó como IBM $ 1.035.491,75, reajustado conforme Resolución 332/23 a $ 2.480.416,93 (139,54%), por resultar más beneficioso que la tasa del Banco Nación, aplicándose la fórmula de cálculo del art. 14 inc. 2) de la Ley 24.557 para determinar la prestación dineraria de $ 67.950.128,84, más el pago único del art. 3 Ley 26.773 de $ 14.590.025,76, totalizando $ 81.540.154,60.

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