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MACIA CANTARELLI JUAN FRANCISCO C/ MENENDEZ MAREGA EZEQUIEL S/ EJECUCION DE HONORARIOS

El abogado Macía Cantarelli promovió ejecución de honorarios regulados en sentencia de despido por la suma de 17,47 jus. El Tribunal hizo lugar a la ejecución condenando a la demandada al pago del capital más intereses del 12% anual y costas.

Ejecucion de honorarios Sentencia de trance y remate Ley 14.967 Unidades arancelarias jus Intereses del 12% anual Mora en el pago Costas procesales Abogado demandante Incidente de ejecucion Despido

Quién demanda: Dr. Macía Cantarelli Juan Francisco (abogado)

¿A quién se demanda?

Sra. Menéndez Marega Ezequiel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados en sentencia de fecha 30.11.2023 del proceso principal "Argonz Giselle Jaqueline c/ Menéndez Marega Ezequiel s/ Despido N° 20319", por la suma de 17,47 unidades arancelarias (jus), más aportes e intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal dictó Sentencia de Trance y Remate, ordenando llevar adelante la ejecución contra la demandada por 17,47 jus adeudados en concepto de honorarios, más la suma de $262.882,81 en concepto de intereses devengados desde el 18.12.2023 hasta la fecha de la sentencia, calculados a la tasa legal del 12% anual conforme al artículo 54 inciso a de la Ley 14.967. Se impusieron las costas a cargo de la ejecutada vencida y se regularon honorarios del profesional ejecutante en 1,61 jus más aportes. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia se sustenta en lo dispuesto por los artículos 60 y 89 de la Ley 15057 y 549 del CPCC. El Tribunal aplicó el régimen de honorarios establecido en la Ley 14.967, específicamente el artículo 54 que establece: "Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio... Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual." La ejecución fue promovida válidamente conforme al inciso a del artículo 54 de la Ley de Honorarios, ejerciendo el acreedor su derecho a reclamar los honorarios en jus con más intereses. La demandada fue citada mediante mandamiento a su domicilio para oponer excepción de pago documentado posterior a la fecha de la sentencia, sin que compareciera, lo que permitió al Tribunal dictar sentencia en su rebeldía. Los intereses fueron calculados desde el 18.12.2023 (fecha en que los honorarios se tornaron exigibles) hasta la fecha de la sentencia, a razón del 12% anual conforme a la normativa aplicable.

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