AYASTUY RODOLFO MARTIN C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS ALTOS AIRES - BARRIO SERRANO TANDIL S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra un consorcio de propietarios. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes por la suma de dieciocho millones de pesos, con pago único a las 24 horas de la sentencia.
Quién demanda: AYASTUY RODOLFO MARTIN
¿A quién se demanda?
CONSORCIO DE PROPIETARIOS ALTOS AIRES
- BARRIO SERRANO TANDIL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido. Las partes celebraron un acuerdo transaccional que requería homologación judicial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo de Tandil HOMOLOGÓ con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($18.000.000), en concepto de monto transaccional, pagaderos en un pago único a las 24 horas de la fecha de la homologación. Fundamentos principales de la decisión: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." El Tribunal consideró que el acuerdo cumplía con los requisitos legales para su homologación, particularmente con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744, texto ordenado), que exige que los acuerdos transaccionales en materia laboral aseguren una justa composición de los derechos e intereses de las partes contratantes. Las costas del litigio fueron impuestas a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653). Se regularon honorarios profesionales de los letrados OSVALDO MARTIN ZARINI y JOSEFINA STACUL con aumento del 10%, así como honorarios de peritos (Contador COLAVITTA y Ingeniero MENDOZA) por $720.000 cada uno, conforme a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967.
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