GUERRA OMAR ROBERTO C/ MATTIOLI HORACIO ANIBAL S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo transaccional en demanda por despido de trabajador fallecido. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de cuatro millones de pesos, pagaderos en dos cuotas mensuales, con imposición de costas a la parte demandada.
Quién demanda: Los herederos del trabajador fallecido Sr. GUERRA OMAR ROBERTO: Srs. MIGUEL ANGEL GUERRA, FERNANDO MAURICIO GUERRA, ALAN GABRIEL GUERRA, CLAUDIO EMMANUEL GUERRA, CAROLINA DALMA GUERRA, MAXIMILIANO GUERRA, EVELYN KAREN GUERRA y FACUNDO MARTIN GUERRA.
¿A quién se demanda?
MATTIOLI HORACIO ANIBAL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo celebrado en autos caratulados "GUERRA OMAR ROBERTO C/ MATTIOLI HORACIO ANIBAL S/ DESPIDO".
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de Pesos CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-) en concepto de monto transaccional, pagaderos en 2 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de Pesos DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) cada una, venciendo la primera el día 03/07/2026 y la segunda el día 03/08/2026. Fundamentos principales de la decisión: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." El Tribunal consideró que el acuerdo transaccional reúne los requisitos para ser homologado, en tanto la parte actora ha reajustado su pretensión crediticia de manera que se asegura una composición justa de los derechos e intereses de ambas partes conforme a la legislación laboral aplicable. Se impusieron las costas del litigio a la parte demandada, de conformidad con lo pactado, con eximición del pago de la tasa de justicia. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en el 20% del monto acordado más el 10% que determina el art. 2º de la ley 10.268. Se dispuso la apertura de cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires para el depósito de las sumas adeudadas conforme Resolución 3864/11 de la SCBA.
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