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PELLIZZARI ETHEL ALDANA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Accidente de trabajo en actividades de limpieza con incapacidad permanente parcial del 32,03%. El Tribunal condenó a la ART al pago de prestaciones por incapacidad laboral, rechazando la aplicación del fallo Barrios y utilizando la recomposición prevista por la Ley 27.348.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente Baremo Ley 24.557 Ley 27.348 Prestacion dineraria Pericia medica Causalidad Art Incapacidad laboral Fallo barrios Inconstitucionalidad rechazada

Quién demanda: Ethel Aldana Pellizzari, trabajadora que prestaba servicios para Limpisima S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2) a) de la Ley 24.557 y pago único previsto en el art. 3 de la Ley 26.773 por incapacidad parcial permanente derivada de accidente de trabajo, solicitando inicialmente la suma de $ 23.879.690,02.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia A.R.T. S.A. al pago de $ 31.279.632,73 ($ 26.066.360,61 por prestación del art. 14 inc. 2 Ley 24.557 + $ 5.213.272,12 por pago único art. 3 Ley 26.773), con intereses en caso de mora según art. 12 inc. 3) Ley 24.557. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció como probado que la actora sufrió accidente de trabajo el 26/06/2024 cuando, al agacharse para tomar bolsas de basura y empujar la puerta de salida del supermercado Monarca-Figlio, se desprendió una tapa de ventilación de hierro macizo que cayó golpeando su cabeza, cuello y columna, ocasionando también torsión de muñeca y dedos de la mano izquierda. El Juez Soria señaló: "si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados". La pericia médica determinó incapacidad parcial permanente del 32,03% de la Valuación Obrera Total (V.O.T.). Se acreditó que el contrato de afiliación entre Provincia A.R.T. S.A. y Limpisima S.A. se encontraba vigente a la fecha del accidente. El ingreso base mensual se estableció en $ 536.879,35 conforme a la nueva redacción del art. 12 de la Ley 24.557 según reforma de Ley 27.348. Respecto a la aplicación del fallo "Barrios", el tribunal rechazó su aplicabilidad señalando: "no constituye doctrina legal aplicable al caso de autos lo resuelto en el conocido fallo 'Barrios' conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia con fecha 12.05.25 en los autos 'DÍAZ LEUZZI MARÍA CAMILA C/ OMIN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL' y con fecha 30/03/2026 GALARZA DANIEL ALEJANDRO c/ PREVENCION A.R.T. S.A.", resultando inaplicable "Barrios atento el mecanismo de recomposición previsto por la Ley 27.348". El tribunal también rechazó la petición de inconstitucionalidad formulada por la actora. La liquidación de la prestación aplicó la Resolución 332/23 ($ 1.044.552,46) considerada más beneficiosa que la Tasa Activa Banco Nación, conforme art. 11 inc. 3) Ley 24.557. Se impusieron las costas a la demandada vencida.

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