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SPAN VICTORIA CAROLINA C/ EXPERTA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales en procedimiento administrativo de divergencia de incapacidad laboral. El Tribunal hizo lugar al reclamo de la actora regulando los honorarios en 7.50 JUS por cada expediente SRT, reconociendo la singularidad y autonomía del procedimiento administrativo que requirió intervención profesional letrada obligatoria y necesaria.

Regulacion de honorarios Trabajos extrajudiciales Ley 14.967 Procedimiento administrativo Divergencia de incapacidad Comision medica Art Asistencia tecnica obligatoria Determinacion de incapacidad laboral Singularidad y autonomia del procedimiento

Quién demanda: Dra. VICTORIA CAROLINA SPAN

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967, por labores realizadas en la Comisión Médica Nº 126 de Tandil en los expedientes administrativos SRT 5622/23 y SRT Nº 226483/23, relativos a divergencia en el alta médica y determinación de incapacidad laboral a favor de CHAMBE CARLOS RENE. El importe del Dr. NICOLAS CIMINELLI SASALI fue cedido a favor de la demandante.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal reguló los honorarios del Dr. NICOLAS CIMINELLI SASALI en 7.50 JUS por el expediente SRT 5622/23 y en 7.50 JUS por el expediente SRT Nº 226483/23, cedidos a favor de la Dra. VICTORIA CAROLINA SPAN, con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA. Se impusieron las costas a cargo de la demandada. Asimismo, se regularon los honorarios de la Dra. SPAN y de la Dra. DEMIERRE en 1,45 JUS cada una por lo actuado en el presente trámite. Fundamentos principales de la decisión: "Revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada en el expediente SRT 5622/23 por la CMJ el carácter laboral de la contingencia y la obligación de cobertura prestacional por parte de la ART; con posterioridad se determino en el expediente Nº 226483/23 un 7.7 % de incapacidad el cual no fue aceptado por el trabajador, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; necesario para el inicio de la acción judicial, habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo." "Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado hasta culminar el mismo en beneficio del asistido." El Tribunal consideró que el procedimiento administrativo adquirió plena entidad y utilidad, siendo necesaria la intervención de profesional letrado para transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación. El dictamen de la Comisión Médica Nº 126 del 21/07/2023 determinó un 7,77% de incapacidad, que no fue aceptado por el trabajador, generando la necesidad de asistencia técnica profesional que permitió culminar el trámite administrativo con validación del Servicio de Homologación.

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