SELLES SUSANA HAYDEE C/ MEISSA SA Y OTRO/A S/ DESPIDO
La demandante Selles Susana Haydee promovió demanda por despido contra Ciuffo Sandra Noemí y Meissa S.A. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por la suma de $4.000.000, considerando que establece una justa composición de derechos e intereses conforme a la normativa laboral.
Quién demanda: Selles Susana Haydee
¿A quién se demanda?
Ciuffo Sandra Noemí y Meissa S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó con fuerza de sentencia el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por la suma de $4.000.000 (cuatro millones de pesos), pagaderos de la siguiente forma: $3.300.000 (tres millones trescientos mil) por MEISSA S.A. y $700.000 (setescientos mil) por CIUFFO SANDRA NOEMÍ, ambos en un solo pago a los cinco días de homologado el acuerdo. Fundamentos principales de la decisión: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." El Tribunal consideró que el acuerdo cumple con los requisitos legales para su homologación, permitiendo una composición equilibrada de los derechos e intereses de ambas partes. Los Jueces Néstor Enrique Soria y Jose Alberto Moragas adhirieron sus votos al fundamento expuesto por el Juez que lleva la palabra, alcanzando unanimidad en la decisión. Se impusieron las costas del litigio a las partes demandadas en forma proporcional al capital que cada una abona. Se regularon los honorarios de los letrados conforme a los montos consignados en liquidación (Juan Pablo Maña $16.080 JUS + 10% + 21%; María Leticia Pey $8.040 JUS + 10%; Celia Andrea Palomas Alarcón $8.040 JUS + 10%), estableciéndose la obligación de acreditar el cumplimiento del pago en el plazo de 48 horas.
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