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ORTIZ MARTINA C/ STRASSANTI MARIA GABRIELA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Se homologó el acuerdo transaccional celebrado entre una trabajadora y sus empleadores por la suma de $500.000. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la homologación del convenio, considerando que el mismo establece una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme a lo normado en el art. 15 de la ley 20.744.

Homologacion de acuerdo Derecho laboral Transaccion Justa composicion de derechos Ley 20.744 Conflicto laboral Monto transaccional Acuerdo de partes Costas procesales Sentencia de primera instancia

Quién demanda: ORTIZ MARTINA, trabajadora.

¿A quién se demanda?

GONZÁLEZ CARLOS DANIEL y STRASSANTI MARÍA GABRIELA, empleadores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un acuerdo transaccional celebrado entre las partes en el marco de un conflicto laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo de Tandil HOMOLOGÓ con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000), en concepto de monto transaccional, pagaderos en un solo y único pago dentro de los cinco días corridos de notificado. Fundamentos principales de la decisión: El voto del Señor Juez Doctor GUSTAVO ADRIÁN IACARUSO, al cual adhirieron los demás magistrados, expresó: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." El Tribunal consideró que el acuerdo reúne los requisitos legales para su homologación, toda vez que contiene una justa composición de los derechos e intereses de ambas partes y se ajusta a lo normado por la legislación laboral aplicable. En cuanto a las costas, se impusieron a la parte demandada de conformidad con lo pactado y conforme a los arts. 24 y 30 de la ley 15.057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653. Se exoneró a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia y su contribución.

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