COLOMBO ARACELI MYRIAM ELIZABETH C/ ARIBE MARÍA JACQUELINE S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió incidente de homologación de un acuerdo transaccional contra su empleadora. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el convenio por $600.000 en concepto de monto transaccional, considerando que establece las bases para una justa composición de derechos conforme a la ley de contrato de trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): COLOMBO ARACELI MYRIAM ELIZABETH A quién se demanda (Demandado): ARIBE MARÍA JACQUELINE Qué se reclama (Objeto de la demanda): Homologación de un acuerdo transaccional celebrado entre las partes en una controversia laboral. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo de Tandil resolvió homologar con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) en concepto de monto transaccional, conforme a los términos de la cláusula IIIa del Acuerdo Transaccional aportado. Se impusieron las costas del litigio a la parte demandada, de conformidad con lo pactado y se eximió a la demandada del pago de Tasa de Justicia y su contribución. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Doctor GUSTAVO ADRIÁN IACARUSO expresó en su voto que: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." Los Jueces NÉSTOR ENRIQUE SORIA y JOSE ALBERTO MORAGAS adhirieron por los fundamentos expuestos al voto del Juez que lleva la palabra. El Tribunal dispuso que el pago del capital de condena se efectúe mediante transferencia monetaria directa a la cuenta del trabajador/a en el Banco de La Provincia de Buenos Aires, en los términos del artículo 12 de la Ley 15057, en uso de sus facultades ordenatorias conforme a los principios de celeridad y economía procesal. Asimismo, se regularon los honorarios de los letrados de acuerdo a lo normado en los artículos 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, fijándose los montos sobre la base de unidades JUS más el 10% adicional.
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