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ALTOS DE TANDIL SRL Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actriz y la demandada celebraron un acuerdo transaccional por $7.000.000 en concepto de monto indemnizatorio. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el convenio por cumplir con los requisitos de justa composición de derechos e intereses establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.

Homologacion de convenio Transaccion laboral Justa composicion de derechos Ley de contrato de trabajo art. 15 Acuerdo de partes Monto indemnizatorio Derecho laboral Tribunal del trabajo Costas Honorarios profesionales

Quién demanda: SUAREZ ELIANA ELIZABETH

¿A quién se demanda?

ALTOS DE TANDIL S.R.L. (representada por su socia gerenta AGNELLI GEORGINA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio celebrado entre las partes por monto transaccional de $7.000.000

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes, ordenando el pago del capital en 7 cuotas mensuales de $1.000.000 cada una, venciendo la primera a los 5 días hábiles y las subsiguientes cada 30 días consecutivos. Fundamentos principales de la decisión: El Juez GUSTAVO ADRIÁN IACARUSO expresó: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia de manera proporcional respecto de cada uno de los rubros que la componen, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar la existencia de una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." Los Jueces NÉSTOR ENRIQUE SORIA y JOSE ALBERTO MORAGAS adhirieron sus votos al del Juez IACARUSO, confirmando que el acuerdo cumple con los requisitos legales para su homologación. Se impusieron las costas a la parte demandada conforme lo pactado y se regularon los honorarios de los letrados de acuerdo a los montos y porcentajes establecidos en la Ley 14.967, ordenándose el depósito directo de capital e honorarios en las cuentas bancarias especificadas, bajo acreditación de cumplimiento en el término de 48 horas.

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