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RODRIGUEZ GLADYS ESTER C/ STAR SERVICIOS EMPRESARIOS SA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La trabajadora Rodriguez Gladys Ester promovió demanda contra Star Servicios Empresarios S.A. por reclamos laborales. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes por un monto de $1.500.000 en pago único.

Homologacion de convenio Derecho laboral Transaccion Acuerdo entre partes Justa composicion de derechos Ley 20.744 Tribunal del trabajo Pretension crediticia Costas procesales Honorarios profesionales

Quién demanda: Rodriguez Gladys Ester (trabajadora)

¿A quién se demanda?

Star Servicios Empresarios S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos laborales cuya pretensión fue reajustada mediante acuerdo transaccional entre las partes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000), pagaderos en un único pago a los cinco (5) días de notificado el presente acuerdo. Fundamentos principales de la decisión: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." El Tribunal consideró que el convenio transaccional reúne los requisitos legales para su homologación, particularmente la justa composición de derechos e intereses conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. La decisión fue unánime, adhiriendo los Jueces Soria y Moragas al voto del Juez que lleva la palabra. Se impusieron las costas del litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado y se regularon los honorarios de los letrados en función de la ley 14.967. Se eximió a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia y su contribución, conforme a la Res. 100/96 SCBA. Se estableció el mecanismo de pago mediante transferencia monetaria directa a la cuenta de la trabajadora y de los letrados, con acreditación ante el tribunal en el término de 48 horas.

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