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ALONSO WANDA VANESA C/ PEREZ ROBERTO FAVIO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La trabajadora Alonso Wanda Vanesa promovió incidente de homologación de convenio contra su empleador Pérez Roberto Favio. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la homologación del acuerdo transaccional por $2.197.500, considerando que establece una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme a la ley de contrato de trabajo.

Homologacion de convenio Transaccion laboral Justa composicion de derechos Ley de contrato de trabajo Monto transaccional Costas procesales Regulacion de honorarios Celeridad procesal Trabajadora Empleador

Quién demanda: Alonso Wanda Vanesa (trabajadora)

¿A quién se demanda?

Pérez Roberto Favio (empleador)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio transaccional celebrado entre las partes

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por ambas partes, por la suma de $2.197.500 en concepto de monto transaccional, pagadero conforme lo pactado en la cláusula V del acuerdo. Fundamentos principales: El Juez Iacaruso expresó: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." Los Jueces Soria y Moragas adhirieron sus votos al pronunciamiento del primer juez, alcanzando consenso unánime sobre la procedencia de la homologación. El Tribunal impuso las costas al demandado conforme a lo pactado en el acuerdo (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653). Asimismo, se eximió a la demandada de depositar la Tasa de Justicia y su contribución, conforme la Res. 100/96 SCBA. Respecto de los honorarios profesionales, el Tribunal señaló que "Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967", procediendo a regularlos conforme la liquidación consignada para los letrados patrocinantes. Ordenó el cumplimiento mediante transferencia directa del capital de condena a la cuenta de la trabajadora, depósito directo de honorarios en cuentas bancarias de los letrados, y acreditación ante el tribunal en término de 48 horas, bajo apercibimiento de comunicación a la Caja Previsional en caso de incumplimiento.

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