GOMEZ ROSA MIRIAN C/ BRUN SILVIA ALICIA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La trabajadora Rosa Mirian Gómez promovió incidente de homologación de convenio contra Brun Silvia Alicia. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo transaccional por la suma de $1.700.000, pagaderos en dos cuotas mensuales de $850.000 cada una.
Quién demanda: Rosa Mirian Gómez (trabajadora)
¿A quién se demanda?
Brun Silvia Alicia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio celebrado entre las partes
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado, estableciendo el pago de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL PESOS ($1.700.000) en concepto de monto transaccional, pagaderos mediante dos pagos mensuales iguales y consecutivos de Pesos Ochocientos Cincuenta Mil ($850.000) cada uno. El primer pago se efectuaría dentro de las 48 horas de notificado y el restante a los 30 días de la fecha prevista para el primer pago. Fundamentos principales de la decisión: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." El Tribunal consideró que el acuerdo celebrado establece las bases necesarias para asegurar una justa composición de los derechos e intereses de ambas partes, conforme a lo normado en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los tres jueces que integraban el Tribunal votaron por la afirmativa, adhiriendo los Jueces Néstor Enrique Soria y Jose Alberto Moragas a los fundamentos expuestos por el juez preopinante. Se impusieron las costas del litigio por la parte demandada de conformidad con lo pactado. Se regularon honorarios a los letrados Leandro Gabriel Sosa y Luciano Tumini conforme a los montos establecidos en la liquidación respectiva, ajustados a lo normado en los artículos 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967.
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