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JULIANO TALIA GUILLERMINA C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo y enfermedad profesional (hipoacusia) rechazada por falta de acreditación de incapacidad laboral. El Tribunal aplicó obligatoriamente la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del Decreto 659/96 conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Accidente de trabajo Hipoacusia Incapacidad laboral Tabla de evaluacion decreto 659/96 Ley 24.557 Enfermedad profesional Call center Pericia medica Baremo obligatorio Causalidad laboral

Quién demanda: Talia Guillermina Juliano, trabajadora en relación de dependencia.

¿A quién se demanda?

Prevención A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y cobro de prestación dineraria por incapacidad parcial, permanente y definitiva conforme al artículo 14 inciso 2) b) de la Ley 24.557 y pago único previsto en artículo 3 de la Ley 26.773, por diagnóstico de hipoacusia en oído izquierdo derivada de la actividad laboral como operadora de call center. El monto demandado fue de $ 28.261.007,61 más intereses y costas. Antecedentes de hecho: La actora trabajaba como operadora de llamadas telefónicas en Latinfon Contact Center S.R.L. desde el 04/09/2023. A fines de mayo/principios de junio de 2024 comenzó a sentir zumbido constante en el oído izquierdo, lo que comunicó a su empleador el 23 de junio de 2024, fecha en la cual se efectuó la denuncia ante la ART demandada. La aseguradora rechazó la contingencia mediante carta documento, pero posteriormente autorizó estudios médicos que confirmaron hipoacusia, otorgándose alta médica el 24 de julio de 2024. Se inició expediente ante la Comisión Médica 126 por rechazo de contingencia, que mediante dictamen del 25/11/2024 determinó que la hipoacusia no era bilateral y que diferencias mayores a 10 dB no serían consideradas como inducidas por ruido, concluyendo que la enfermedad era de carácter inculpable sin determinación de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, desestimando el reconocimiento de prestación dineraria alguna. Se condenó a la actora al pago de costas con beneficio de gratuidad. Fundamentos principales: "Del análisis de la pericia médica efectuada en autos al actor surge que el perito médico dice textualmente: '...Que en el momento actual le quedan secuelas permanentes valoradas conforme a la Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales', Ley Nº 24.557, decreto 659/96, tipificadas como: 'pérdida auditiva', atendiendo a la tabla de incapacidad auditiva utilizando la tabla de incapacidad, la persona peritada no presenta incapacidad." El Tribunal destacó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Ledesma Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/accidente ley especial" del 12 de noviembre de 2019, reafirmando que: "la conclusión de que el baremo del decreto 659/96 tendría un carácter meramente indicativo, no se compadece con las disposiciones del régimen legal de reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales conformado por la LRT y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias." La CSJN estableció que "para garantizar 'el trato igual' a los damnificados cubiertos por el régimen especial de reparación tanto los organismos administrativos como los tribunales a los que le competa aplicar la LRT tiene el deber 'ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos (...) a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo del Decreto 659/96 y sus modificatorias o los que los sustituyan en el futuro'." El Tribunal expresó: "Evaluando con prudencia toda la prueba aportada (art. 57 inciso 5) ley 15.057) con relación a la incapacidad reclamada, del análisis de la pericia médica, y aplicando la Tabla de Evaluación de la Incapacidades Laborales prevista por la Ley 24.557 y el decreto 659/96 se puede aseverar que en el caso de autos no se encuentra probado que la actora padezca incapacidad derivada de la dolencia denunciada." La sentencia fue unánime: los tres jueces adhirieron a los fundamentos del Juez Soria, encontrando que la pericia médica concluyó en una incapacidad auditiva de 0,0 en el oído derecho y 0,5 en el oído izquierdo, lo que según la tabla de incapacidades aplicable no configura incapacidad laboral.

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