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QUESADA SERGIO MANUEL C/ ASOCIART S.A ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por incapacidad parcial y permanente derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 22 de enero de 2024. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $ 9.316.967,52 por las prestaciones dinerarias correspondientes al porcentaje de incapacidad del 14,97%.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral parcial permanente Prestaciones dinerarias Ley 24.557 Ley 26.773 Decreto 549/2025 Inconstitucionalidad rechazada Aseguradora de riesgos del trabajo Liquidacion de prestaciones Costas procesales.

Quién demanda: Sergio Manuel Quesada, trabajador.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. A.R.T., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento y cobro de las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 inc. 2) a) de la Ley 24.557 y art. 3 de la Ley 26.773, por la incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo sufrido el 22 de enero de 2024 mientras macheteaba cardos, que le ocasionó ruptura del tendón largo del bíceps y desgarro del supraespinoso de brazo derecho.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Asociart S.A. A.R.T. a abonar la suma de $ 9.316.967,52 más intereses por mora según art. 12 inc. 3) de la Ley 24.557. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales: Respecto a la incapacidad, el Tribunal sostuvo: "Si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados (doctrina de la SCBA, en L 106.998, sent. del 03/07/2013; y L. 81.848, del 3/11/2004, entre otros); por lo cual, la desestimación de la opinión del experto debe fundarse en argumentos científicos capaces de desvirtuarlas bajo apercibimiento de incurrir en absurdo." Respecto al Decreto 549/2025, el Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad: "Atento que 'La declaración de inconstitucionalidad de una ley o un decreto constituye una de las funciones más delicadas susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico. De allí que la alegación de un supuesto de aquella índole requiere por parte de quien lo invoca de una crítica clara, concreta y fundada de las normas constitucionales que reputa afectadas' (SCBA LP L. 122160 S 14/03/2024), por los fundamentos expuestos considero que debe desestimarse el planteo de inconstitucionalidad interpuesto." Sobre el cálculo de la prestación: "53 x $ 889.616,81 x 14,97 % x 1,10 (65/59) = $ 7.764.139,60 prestación del art. 14 inciso 2 de la Ley 24.557 más $ 1.552.827,92 art. 3 de la Ley 26.773, total $ 9.316.967,52." El Tribunal rechazó la aplicación del fallo "Barrios" por inaplicable conforme resoluciones de la Suprema Corte de Justicia del 12/05/25 y 30/03/2026. Respecto a las costas, el Tribunal reafirmó que "el fundamento de la institución de las costas y su principio esencial es el hecho objetivo de la derrota en la contienda judicial" y que "la facultad judicial contemplada en el segundo párrafo del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial es de carácter excepcional y de interpretación restringida", por lo que impuso las costas a la demandada vencida.

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