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ZARINI JULIA ELENA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio laboral por suma de ocho millones de pesos entre trabajadora y empleadora. El Tribunal del Trabajo de Tandil acogió la homologación del acuerdo transaccional celebrado por las partes, estableciendo un plan de pagos en cuatro cuotas mensuales consecutivas.

Homologacion de convenio Derecho del trabajo Transaccion laboral Acuerdo de partes Justa composicion de derechos Ley 20.744 Tribunal del trabajo Plan de pagos Resolucion de conflicto laboral Costas procesales

Quién demanda: ZARINI JULIA ELENA y OTRO/A (trabajadora/s)

¿A quién se demanda?

OTERO MARÍA BELÉN (empleadora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio celebrado entre las partes en el contexto de un litigio laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo de Tandil HOMOLOGÓ con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), en concepto de monto transaccional, estableciendo su pago en cuatro cuotas mensuales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) cada una, pagaderas a los 2, 30, 60 y 90 días desde la notificación del presente. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Doctor GUSTAVO ADRIÁN IACARUSO expresó: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." Los Señores Jueces NÉSTOR ENRIQUE SORIA y JOSE ALBERTO MORAGAS adhirieron sus votos al del Señor Juez que llevaba la palabra, ratificando los fundamentos expuestos por el voto inicial. El Tribunal impuso las costas del litigio a la parte demandada conforme lo pactado por las partes (arts. 24 y 30 de la ley 15.057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653). Se exoneró a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia y su contribución, conforme criterio del Tribunal y la Resolución 100/96 SCBA. Los honorarios fueron regulados conforme los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967.

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