MARAVILLA JUAN MARTIN C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a ART por incapacidad laboral derivada de traumatismo de cráneo en accidente de trabajo. El Tribunal de Trabajo de Junín hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condena a la ART al pago de $40.851.614,94 por incapacidad laboral parcial permanente del 19,89%, aplicando la doctrina legal Barrios sobre actualización monetaria.
Quién demanda: Juan Martín Maravilla, trabajador empleado por Corredores Viales S.A. en la categoría de Peón
- Mantenimiento desde el año 2021.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación judicial del porcentaje de incapacidad laboral parcial permanente definitiva (ILPPD) y condena al pago de las prestaciones dinerarias correspondientes conforme a las Leyes 24.557, 26.773 y 27.348, como consecuencia de accidente de trabajo ocurrido el 19 de abril de 2024. Objeto del accidente: El 19 de abril de 2024, siendo las 13:07 horas aproximadamente, mientras el Sr. Maravilla se encontraba debajo de un andamio pasando una herramienta a un compañero, se despega el encofrado desde la parte superior, cayendo material de construcción que lo golpea fuertemente en la cabeza. Le realizaron sutura parietal posterior en Clínica La Pequeña Familia, aunque la ART le otorgó el alta sin incapacidad el 22/4/2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Junín hace lugar integralmente a la demanda, condenando a Provincia ART S.A. al pago de $40.851.614,94 por prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo, determinando una incapacidad laboral parcial permanente definitiva del 19,89%.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. Rodríguez Traversa, en su voto, establece que:
"Así, de conformidad a las reglas de la sana crítica (art. 57 inc. 5 Ley 15.057), tengo por probada la incapacidad permanente que padece el accionante, Sr. Juan Martín Maravilla, como consecuencia de la contingencia de fecha 19 de abril de 2.024; hecho tal que junto a la relación jurídica sustancial, no se encuentran controvertidos en modo alguno (art. 36 Ley 15.057)."
Respecto de la incapacidad, el Tribunal rechaza la aplicación del método de capacidad restante de Balthazard en casos donde ambas incapacidades (física y psíquica) provienen del mismo evento:
"En tal sentido, comparto el criterio mayoritario de la doctrina, en cuanto sostiene que la aplicación de la fórmula de Balthazard resulta apropiada únicamente frente a la concurrencia de incapacidades provenientes de distintos infortunios, separados en el tiempo, lo que no acontece en autos, donde ambas secuelas reconocen un mismo hecho generador."
En consecuencia, el Tribunal efectúa "su valoración conjunta mediante la sumatoria directa de ambas, sin aplicación del criterio de capacidad residual." Se determinó incapacidad física del 8,59% y psicológica del 10% (conforme corrección de pericia), llegando a un total de 19,89%.
Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y aplicación de doctrina "Barrios":
El Tribunal declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 y consecuentemente del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 conforme Ley 27.348 y DNU 669/19:
"De esta forma, habiendo solicitado la parte actora la inconstitucionalidad y actualización por depreciación monetaria, considerando la suscripta inconstitucional el DNU 669/19, emplearé el índice RIPTE por estimarlo apropiado conforme las características del asunto enjuiciado."
La sentencia aplica la doctrina legal emergente de la causa "Barrios" (C. 124.096, sentencia de 17/04/2024 de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires), citando que:
"En función del exhaustivo y riguroso análisis de los hechos y las variables económicas que realiza el Superior, concluyó que resulta inequívoco: el art. 7 de la Ley N° 23.928, texto según Ley N° 25.561, en su aplicación al caso, debe ser descalificado porque desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz."
Cálculo de la indemnización:
El Tribunal actualiza el VIB mediante el índice RIPTE:
- RIPTE abril 2024: 93.671,26
- RIPTE abril 2026: 210.043,70
- VIB actualizado: $1.590.820,91
Aplicando la fórmula del art. 14 Ley 24.557: 53 x $1.590.820,91 x 19,89% x 2,03 = $34.043.012,45
Art. 3 Ley 26.773 (20%): $6.565.438,09
Total: $40.851.614,94
Sobre los intereses:
Se aplican dos tipos de intereses:
1. Interés compensatorio: 6% anual puro desde el día del evento dañoso (19/04/2024)
2. Interés moratorio: Desde la mora, tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina conforme art. 768 inc. b) CCyCN
El voto disidente del Dr. Bertolotti propone la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) conforme art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación para la actualización del IBM, aunque adhiere al resto de las conclusiones.
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