RIVOIRA MARIA DANIELA C/ FRIGORIFICO CARNES ROJAS S. A. Y OTRO/A S/ DESPIDO
Demanda por despido incausado y diferencias salariales de una trabajadora contra un frigorífico y sus propietarios. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda al no acreditarse la existencia de vínculo laboral en los términos invocados, aplicando la carga probatoria sobre quien afirma un hecho.
Quién demanda: María Daniela Rivoira
¿A quién se demanda?
Frigorífico Carnes Rojas S.A.; Sergio Javier Salafrica y Lucio Tosto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora demandó por despido incausado, diferencias salariales, SAC, vacaciones y haberes del mes de abril de 2019. Alegó haber trabajado desde agosto de 2013 hasta mayo de 2019 en tareas administrativas del frigorífico (liquidaciones, romaneos, cobranzas, atención al público, manejo de caja), con una jornada de 8:30 a 12 y de 13:30 a 17 horas, percibiendo $34.000 mensuales. Sostuvo que la relación no fue registrada y que remitió telegrama el 09/05/2019 requiriendo el registro y pago de acreencias, ante lo cual fue despedida el 31/05/2019.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda en todas sus partes, haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los demandados. Se impusieron costas a la actora. Fundamentos principales de la decisión: "La prueba informativa e instrumental producida y la documental acompañada por las partes nada acredita sobre la existencia de la relación de trabajo denunciada por la actora con los demandados de autos atento la inexistencia de elementos que surjan de las mismas que las vinculen entre sí con ella para considerar que existía una suerte de empleador múltiple." El Tribunal enfatizó que "La regla consagrada en el art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial, impone a cada parte la carga de probar las circunstancias de hecho invocadas como sustento de su pretensión, defensa o excepción, a través del aporte de los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de su reclamo" (SCBA L. 95453. S. 18/2/2009). La prueba testimonial fue insuficiente. Un solo testigo (Pubill Diego Ezequiel) afirmó haber visto a la actora trabajar, pero únicamente para Salafica, no para los otros demandados. El Tribunal consideró que "resulta inverosímil su propio relato principalmente al denunciar haber trabajado a favor de estos en forma indistinta, cuando una sola persona dijo que la vio trabajar pero a favor de uno solo y respecto a los restantes no acreditó nada", particularmente considerando "la dilatada extensión del tiempo que dijo haber trabajado y las variadas tareas que dijo haber realizado durante ese tiempo en jornadas de trabajo completas a favor de los tres demandados." Se aplicó la doctrina según la cual: "para que exista causa jurídica laboral no sólo se requiere la realización de tareas sino que estas hayan sido aceptadas por quien las recibe, y que ambas partes tengan la intención de que deban ser retribuidas" (C.A.T. Sala III, 13/7/77, J.A. 1978-I-481, Nº 27202), y "Frente a la negativa expresa del empleador respecto de la existencia de la relación laboral, la sola presunción de una vinculación de ésta naturaleza, no tiene por sí sola el efecto de liberar al trabajador de la prueba del vínculo dependiente, porque si bien el hecho de la prestación del trabajo hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, esa presunción solo funciona a falta de prueba en contrario, o cuando las circunstancias, relaciones o causas que lo motiven no demostrasen lo contrario" (S.C.J.B.A. 8/2/77, Ac. 22780, J.A. 1978-II). Cabe destacar que el juez Javier Bertolotti votó en disidencia, considerando que "la parte actora al menos logró probar la relación laboral con uno de los co-demandados, por lo que la acción debería prosperar contra quien se acredito como empleador", pero su voto quedó en minoría.
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