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GIORDANO SERGIO ARIEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Trabajador apela dictamen de Comisión Médica que negó incapacidad por accidente laboral. El Tribunal revierte la decisión administrativa y reconoce incapacidad del 6,51% por rotura de manguito rotador, basándose en pericia médica independiente.

Accidente de trabajo Rotura de manguito rotador Incapacidad laboral permanente Recurso de apelacion contra resolucion administrativa Comision medica Pericia medica Decreto 549/25 Baremo de incapacidades Riesgos del trabajo Lesion traumatica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Sergio Ariel Giordano, trabajador. A quién se demanda (Demandado): Experta Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. (ART), a través de la resolución administrativa de la Comisión Médica Nº 14 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Apelación contra el acto administrativo de la Comisión Médica que determinó ausencia de incapacidad laboral (expediente administrativo nº 427130/25). El actor sostiene que padece secuelas incapacitantes derivadas de accidente laboral sufrido el 23 de junio de 2025 (caída de bicicleta en trayecto laboral que le provocó rotura de manguito rotador). Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar al recurso de apelación. El Tribunal revirtió el dictamen de la Comisión Médica y estableció que el trabajador padece una incapacidad parcial y permanente del 6,51% de la Total Obrera (T.O.), derivada del accidente laboral denunciado. Fundamentos principales de la decisión: "Resulta a mi criterio determinante para la dilucidación del recurso, la pericia médica que en autos ha practicado el Dr. Juan Bartolomé Tapia. Expresa, de manera inicial, el mencionado galeno en su informe, de fecha 09/4/2026, que: 'El Sr. Sergio Ariel Giordano, como consecuencia del accidente laboral que relata haber sufrido el 23/06/2025 presenta actualmente una limitación funcional en su hombro izquierdo por rotura de manguito rotador.'" El perito médico realizó valoración funcional conforme al Baremo Decreto 549/25 (vigente desde el 1 de febrero, que reemplazó al Decreto 659/96), determinando:
- Incapacidad Física: 9% de 64,68% = 5,82%
- Factores de Ponderación: 12% de 5,82% = 0,69%
- Incapacidad parcial y permanente: 6,51% Ante la objeción de la parte demandada respecto de la naturaleza degenerativa versus traumática de la lesión, el perito respondió: "ante un traumatismo la rotura aguda del supraespinoso puede producir una retracción de importancia, siendo los parámetros más fiables para considerar una lesión como crónica son la historia clínica y el grado de infiltración grasa del músculo en la resonancia, lo cual no está informado en el estudio, las lesiones agudas no tendrán infiltración grasa, salvo que sea una aguda sobre crónica, por lo que en los elementos médicos obrantes en autos no se encuentran hallazgos que definan ello se mantienen las conclusiones del informe pericial." El Tribunal destacó: "La pericia médica constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados" (SCBA, L 99422 S 1-12-2010). Respecto de la normativa aplicable, el Tribunal determinó que correspondía aplicar el Decreto 549/25, conforme a su artículo 3 que establece que sus nuevas reglas se aplicarían a las minusvalías aún no declaradas, independientemente de la instancia administrativa o judicial en la que se encuentre, garantizando así los principios esenciales de debido proceso y defensa en juicio. Se impusieron costas a la parte demandada por su carácter de vencida.

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