SANCHEZ LORENA CECILIA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
Auxiliar docente demandó al Estado Provincial por enfermedad profesional derivada de tareas repetitivas. El Tribunal rechazó la pretensión por falta de prueba de los hechos constitutivos y ausencia de relación causal entre la incapacidad y las tareas laborales alegadas.
Quién demanda: Lorena Cecilia Sánchez, auxiliar docente.
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena al pago único y en efectivo de prestación dineraria conforme art. 14 ap. 2r inc. "A" de la Ley 24.557 (20% según Decreto 1694/09), con aplicación de índice RIPTE. Asimismo, plantea inconstitucionalidad de diversos artículos de la LRT 24.557, Decreto 717/96 y reglamentaciones relacionadas.
¿Qué se resolvió?
Rechazo total de la demanda con costas a la actora. Declaración de carácter abstracto del pedido de inconstitucionalidades normativas. Fundamentos principales de la decisión: "Se advierte claramente que no se han probado las tareas que fueran descriptas en el líbelo de inicio como causante de la minusvalía física de la trabajadora (art. 375 CPCC). De ningún modo, la pericia médica ni la mecánica resultan hábiles para establecer la relación causal entre la incapacidad que presenta la actora y los eventos invocados (tareas laborales). No se probaron los trabajos repetitivos con carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos en la columna dorsal lumbo sacra (art. 375 CPCC)." El Tribunal destacó que el dictamen de la Comisión Médica Nro. 14 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo de fecha 8 de junio de 2022 concluyó que "no ha sido aportado al expediente fundamento científico que permita establecer una relación de causalidad entre la enfermedad denunciada, el agente de riesgo invocado y la actividad laboral realizada, debiéndose considerar de carácter de inculpable." Respecto de la prescripción, el Tribunal estimó que: "en los términos del art. 44 de la LRT que la misma no se encontraba prescripta", toda vez que la pretensión fue interpuesta el 22 de diciembre de 2022 y el dictamen médico de la Comisión Médica es de fecha 8 de junio de 2022, habiendo agotado la vía administrativa previa conforme arts. 1/3 de la Ley 27.348. Finalmente, en cuanto a las inconstitucionalidades planteadas: "En cuanto a los pedidos de declaración de declaración de inconstitucionalidades normativas, considero que se torna abstracto su tratamiento (art. 34 y 36 CPCC)."
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