SANCHEZ MARCELO FABIAN C/ COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A S/ DESPIDO
Trabajador demanda por despido incausado. El Tribunal condenó a la empleadora al pago de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido y sanciones por mora, rechazando la pretensión de daño moral.
Quién demanda: Sánchez, Marcelo Fabián, trabajador.
¿A quién se demanda?
Cofco International Argentina S.A., empresa empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor interpone demanda por despido arbitrario e injustificado ocurrido el 21/03/2023, solicitando las indemnizaciones previstas en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), con la sanción agravante de la ley 25.323, artículo 15 de la ley 24.013, artículo 80 de la LCT, y daño moral por la suma de $31.438.266,15. El demandante trabajó desde el 19/06/2012 como Operario de Movimiento y Expedición. La empleadora argumentó que el despido fue con justa causa, alegando que el día 01/03/2023 el trabajador: (i) cargó un vagón de aceite sin seguir procedimientos específicos; (ii) alteró el peso tara del vagón utilizando la de otro para evitar control de pesos; (iii) accedió al vagón sin elementos de protección contra caídas (arnés, línea de vida, casco y anteojos).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empleadora a abonar la suma de $13.621.601,99 en concepto de indemnizaciones por: antigüedad por despido directo sin justa causa, preaviso, integración del mes de despido, días trabajados del mes de despido, Sueldo Anual Complementario (SAC) sobre dichos rubros, artículo 53 ter ley 11.653 y artículo 2 ley 25.323. Se rechazó el reclamo por daño moral. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en que la justa causa invocada por la empleadora no fue acreditada por ninguno de los medios probatorios producidos en autos. En palabras del Dr. Ortega: "Pero dicha justa causa no fue acreditada por ninguno de los medios probatorios producidos en autos. Por ello, en la especie en realidad nos encontramos ante un despido directo sin justa causa o incausado siendo éste el decidido por el empleador en forma unilateral sin invocar ninguna causa para despedir (ad nutum, arbitrario o inmotivado), siendo éste el que no se funda en ningún motivo legalmente contemplado, más allá de la motivación subjetiva que impulsó al empleador a ello, lo cual genera derecho al trabajador a percibir la indemnización correspondiente." El Tribunal estableció que aunque la empleadora relató hechos específicos en su contestación de demanda (falta de seguimiento de procedimientos, alteración de tara de vagón, acceso sin protección), estos hechos no fueron probados mediante elementos de convicción válidos en el proceso. La carga de la prueba recae sobre quien afirma un hecho, conforme lo previsto en el artículo 375 del Código Procesal Civil y Comercial. Respecto de la indemnización por daño moral, el Tribunal rechazó esta pretensión señalando: "En cambio se debe rechazar la petición de pago del rubro daño moral atento que la indemnización tarifada normativamente prevista en el art. 245 LCT y sus derivados en la forma previamente liquidada comprende la totalidad de los perjuicios materiales y morales que ha sufrido el trabajador actor a raíz del despido directo incausado en la forma acreditada en autos." El Tribunal confirmó la aplicabilidad del artículo 2 de la ley 25.323 (sanción agravada por despido incausado) al haberse acreditado la intimación fehaciente del 23/03/2023 mediante telegrama, conforme lo requiere el artículo 57 de la LCT.
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