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LEANI FACUNDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION

Trabajador militar demandó diferencias indemnizatorias por incapacidad laboral a aseguradora de riesgos. El tribunal rechazó la demanda por falta de legitimación pasiva al constatar que el Ejército Argentino no tiene contratada cobertura de ART para personal militar.

Demanda laboral Riesgos de trabajo Falta de legitimacion pasiva Personal militar Cobertura art Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 Soldado voluntario Ejercito argentino Pactos de cuotas litis

Quién demanda: Facundo Leani, soldado voluntario de primera que se desempeñó en la Guarnición Ejército Argentino "Teniente General Bartolomé Mitre" desde el 14/11/2012.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diferencias indemnizatorias por prestaciones dinerarias derivadas de un siniestro laboral ocurrido el 23/04/2019, que determinó una incapacidad laboral permanente parcial definitiva del 17,50% de la T.O. (tabla de ocupaciones). El actor solicitaba además la declaración de inconstitucionalidad del artículo 17º apartado 5 de la ley 26.773 y del artículo 1 de la Resolución 414/99 de la SRTN.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó en su totalidad la demanda por falta de legitimación pasiva de Provincia ART S.A., acogiendo la excepción opuesta por la demandada. Se impusieron las costas en el orden causado y se diferió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció claramente que "asiste razón a la accionada por cuanto existe una evidente falta de legitimación pasiva por ausencia de cobertura respecto de Provincia ART SA en relación al trabajador siniestrado (art. 375 CPCC, art. 6 ley 24.557)". La Dra. Rodríguez Traversa fundamentó que "tal como se desprende de la documental adjunta así como de la respuesta efectuada por el empleador del actor en las actuaciones vinculadas a los presentes, no existía contrato de afiliación entre el empleador y Provincia ART SA respecto de Facundo Leani." El tribunal agregó un dato crucial extraído de un oficio de la Contaduría del Ejército Argentino de fecha 28 de agosto de 2024: "el ciudadano Facundo Leani prestó servicios como Soldado Voluntario en el marco de la Ley Nro 24.449 'Ley del Servicio Militar Voluntario', entre el 14 de noviembre de 2012 y el 02 de julio de 2019. Asimismo, el referido Ex Soldado Voluntario no poseía afiliación a ninguna Aseguradora de Riesgos del Trabajo en razón de que el Ejército Argentino, organismo desconcentrado del Ministerio De Defensa, no tiene contratada una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) como tal para el Personal Militar de Oficiales, Suboficiales y Soldados Voluntarios." El tribunal señaló que la Decisión Administrativa del Ministerio de Defensa Nº 1482/2012 establecía una cobertura "excluyente para el Personal Civil, Docente Civil y Pasantes de la Fuerza", dejando expresamente fuera al personal militar. Aunque el tribunal reconoció que "existió en aquel juzgamiento, al que ambas partes han otorgado firmeza (estado de cosa juzgada procesal), una omisión de tratamiento de la cuestión introducida por la aseguradora que reedita en la especie", aclaró que "circunscripta por el principio de congruencia procesal, de raigambre constitucional (art. 17 y 18 Const. Nac.)", su consecuencia fue "reconocer la incapacidad del trabajador siniestrado, debiendo en su caso, reclamar por ante el fuero pertinente (arts. 116 y 117 Const. Nac.)". Finalmente, el tribunal declara "abstractos los planteos de inconstitucionalidades normativas, atento el modo en que se resuelve el presente", y advierte al letrado del actor "se abstenga de efectuar pactos de cuotas litis en causas sobre contingencias laborales, regidas por la ley 24.557 y sus modificatorias, conforme lo normado en el art. 2 ley 27.348."

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