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LAN JUAN VALENTINO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demanda a ART por insuficiencia en la indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere. El Tribunal de Trabajo hace lugar a la demanda, declara la inconstitucionalidad de normas que limitaban la actualización monetaria y condena a la aseguradora al pago de prestaciones dinerarias actualizadas por RIPTE.

Quién demanda: Juan Valentino Lan, trabajador afiliado al régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U. (ART responsable de cobertura).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 14 de Junín que determinó una incapacidad permanente parcial del 3,39%, considerándola insuficiente. Solicitó el reconocimiento de una mayor incapacidad y la correspondiente prestación dineraria, junto con la inconstitucionalidad de normas que impedían la actualización monetaria (art. 7 Ley 23.928, art. 12 inc. 2 Ley 24.557, DNU 669/19 y otras). Hechos: El 30 de enero de 2024, a las 16:15 horas aproximadamente, al finalizar su jornada laboral como operario de taller mecánico, el actor circulaba en su motocicleta Honda XR desde su lugar de trabajo (taller sito en Ruta Provincial N° 188 y Güemes) hacia su domicilio (Levalle N° 258, Junín) cuando sufrió colisión de frente con otro vehículo en la intersección de calle Borchex y San José Obrero. Cayó al piso sufriendo politraumatismos con doble fractura de muñeca (fractura distal de radio y 4to y 5to metacarpiano). Fue trasladado al Hospital Interzonal de Agudos Abraham Piñeyro donde le realizaron radiografías y fue inmovilizado con yeso. El 22 de junio de 2024 inició expediente administrativo (SRT N° 292984/24) y el 16 de julio de 2024 la SRT emitió dictamen médico determinando 3,39% de incapacidad por limitaciones funcionales de muñeca izquierda.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo N° 1 de Junín, por mayoría, resolvió: a) Declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561) y consecuentemente del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (conforme Ley 27.348 y DNU 669/19), así como su inaplicabilidad al caso. b) Hacer lugar a la demanda y condenar a Federación Patronal Seguros S.A.U. al pago de prestaciones dinerarias por la suma de $ 5.096.051,88 en concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial (art. 14 inc. 2º apartado a) Ley 24.557). c) Fijar una incapacidad del 5,08% (conforme el informe pericial médico del Dr. Tapia que aplicó el Baremo del Decreto 659/96), superando así la determinación de la Comisión Médica de 3,39%. d) Condenar al pago de intereses: interés compensatorio del 6% anual desde el día del evento dañoso (30 de enero de 2024) y, a partir de la mora, interés moratorio equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. e) Imponer las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: En materia de incapacidad, el Tribunal consideró probada la incapacidad permanente mediante el informe pericial médico del Dr. Tapia, rechazando adherirse exclusivamente a la determinación de la Comisión Médica de 3,39%. Conforme los criterios de sana crítica (art. 57 inc. 5 Ley 15.057), el Tribunal valoró que: "he de agregar que los conocimientos y experiencia personal de los jueces puede servir a lo sumo, para orientar el proceso, o para solicitar a los peritos que aclaren o amplíen sus informes, o para ordenar medidas tendientes a esclarecer sus posibles dudas, pero no para suplir o contradecir a mérito de ello los medios ordinarios de prueba, desde que dichos conocimientos no son pruebas en el proceso" (citando jurisprudencia de SCBA). El peritaje determinó: "Limitación funcional de muñeca izquierda: Flexión palmar 45 grados (2,5 por ciento) Flexión dorsal 40 grados (2 por ciento). Subtotal: 4.50 por ciento" más "Fractura de 4to y 5to metacarpiano consolidada con dolor" y "Cicatriz queloide en zona palmar con hipersensibilidad", resultando en una incapacidad base de 4,5%, a la que se agregaron factores de ponderación (tipo de actividad 10%, edad 3%), llegando a una incapacidad total del 5,08%. En cuanto a la inconstitucionalidad de las normas limitantes de actualización monetaria, el Tribunal sostuvo que debe aplicarse la doctrina legal del precedente "Barrios, Héctor Francisco C/ Lascano" (C. 124.096, sentencia del 17/04/2024) de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. La voto mayoritario de la Dra. Rodríguez Traversa declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561), estimando que "el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, debe ser descalificado porque desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz" (arts. 1, 17, 18, 28 Const. Nac.). Específicamente expresó: "Así, en el sub lite, se han valorado los supuestos esgrimidos en la sentencia 'Barrios': no existe enriquecimiento sin causa; ni abuso del derecho; respeto de la buena fe; la equidad; la equivalencia de las prestaciones; la improcedencia de la morigeración de los resultados por no resultar excesivos conforme la pauta de actualización que se optará en el presente". El Tribunal adoptó el índice RIPTE para la actualización del Ingreso Base Mensual (VIB), considerando que: "la aplicación estricta del mecanismo previsto en el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo -esto es, la actualización del ingreso base mediante RIPTE y la posterior aplicación de la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina
- no logra, en el caso concreto, preservar de manera suficiente el valor del crédito indemnizatorio". Para ello, comparó ambos métodos: "En efecto, la confrontación de ambos resultados pone de manifiesto una diferencia significativa en desmedro del trabajador cuando se aplica exclusivamente la tasa activa, evidenciando que, en contextos inflacionarios como el verificado, dicho mecanismo puede resultar insuficiente para cumplir la finalidad de recomposición integral del crédito". El cálculo final fue: VIB original: $ 185.618,75 x (RIPTE abril 2026: 210.043,70 / RIPTE enero 2024: 63.468,76) = $ 612.541,87, que aplicado a la fórmula del art. 14 Ley 24.557 [(65/21) x 3,09 x $ 612.541,87 x 53 x 5,08%] resultó en $ 5.096.051,88. El Tribunal consideró que esta solución se imponía "en resguardo del derecho de propiedad del trabajador (art. 17 de la Constitución Nacional) y del principio de reparación adecuada, en tanto admitir la licuación del crédito por la aplicación de mecanismos que, en el caso concreto, se revelan insuficientes, importaría consagrar un resultado irrazonable, incompatible con las garantías constitucionales involucradas". Asimismo, rechazó la aplicación del precedente "Galarza, Daniel Alejandro C/ Prevención ART S.A."

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