Logo

CARRIZO SORIA ALDANA AYLEN C/ CARDOZO PALOMA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió incidente de homologación de convenio celebrado con la demandada. El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, imponiendo costas a la reclamada y regulando los honorarios profesionales intervinientes.

Homologacion de convenio Acuerdo laboral Sentencia laboral Fuerza de sentencia Costas procesales Ley de contrato de trabajo Derecho laboral Transaccion Regulacion de honorarios Tribunal del trabajo

Quién demanda: Carrizo Soria Aldana Aylen

¿A quién se demanda?

Cardozo Paloma y Otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un acuerdo celebrado entre las partes, presentado electrónicamente el 19 de junio de 2022.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente y homologó el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia, conforme a lo establecido en los artículos 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó: "Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 19/6/2022 (Cód. de barras nro. 229700035000670127) ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." En consecuencia, el Tribunal declaró procedente la homologación del acuerdo y resolvió: "HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 19/6/2022 (cód. de barras nro. 229700035000670127), con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.)." El Tribunal impuso las costas del juicio a la reclamada, conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código Procesal Civil y Comercial y en los artículos 24 y 89 de la Ley 15.057. Asimismo, se ordenó el pago de la tasa de justicia por la suma de $53.900 y contribución sobre tasa de justicia por $2.695 en el plazo de cinco días. Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en 9,84 JUS cada uno, de conformidad con la Ley 14.967. Los tres jueces votaron en sentido coincidente, adhiriendo a los fundamentos expresados por el Juez Fernández de Villegas, citando como precedente la resolución SCBA R 112.328 del 06.10.2010, autos "Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ Despido".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar