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REYES MARCELO ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda a aseguradora por accidente de trabajo y las partes celebran acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologa el acuerdo con fuerza de sentencia e impone costas a la demandada.

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Quién demanda: Marcelo Alejandro Reyes (trabajador).

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por accidente de trabajo (objeto de la acción especial).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 24/6/2026 con fuerza de sentencia, conforme a los artículos 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Se impusieron las costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal evaluó los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes, ajustándose a la validez formal establecida en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039. El doctor Bernardo Fernandez de Villegas expresó: "evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 24/6/2026 (Cód. de barras n° 226200035000671160)
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." Consecuentemente, el tribunal se pronunció por la afirmativa respecto de la procedencia de la homologación. Los tres jueces adhirieron al voto del doctor Fernandez de Villegas, fundamentándose en los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y citando jurisprudencia de la SCBA (R 112.328, Sentencia del 06.10.2010, autos "Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ Despido"). El Tribunal ordenó que el capital acordado sea abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador, conforme lo dispone el artículo 277 de la LCT, e impuso las costas a la demandada en los términos de los artículos 73 in fine del C.P.C.C. y 89 de la Ley 15.057. Se eximió a las partes del pago de la Tasa de Justicia.

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